REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-2001-000033
ASUNTO : VK11-P-2001-000033


RESOLUCIÓN No. 2J-054-03.-


Vista la Solicitud presentada por el Abog. FÉLIX CABRERA, Defensor Privado del Acusado JOSE GREGORIO MEDINA LOPEZ, mediante el cual solicita la ampliación del lapso de presentaciones y que en tal sentido se extienda el lapso de presentación, por cuanto la presentación semanal le causa problemas laborales que podrían causar su despido del trabajo el cual debe cuidar debido a la falta de empleo y situación económica que vive actualmente, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 16 de abril del 2.001, fué presentado por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el imputado JOSE GREGORIO MEDINA LOPEZ, a quien ese Tribunal, con Resolución No.153, le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3°, 5° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente en fecha 30 de junio del 2.001, el Fiscal 7° del Ministerio Público, Abog. OVIDIO ABREU presenta formal acusación contra del imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso DARIO ANTONIO PEÑA ROMERO. En fecha 08 de Octubre del 2001, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Audiencia Preliminar, mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretadas, manteniéndose el lapso de presentación una vez a la semana.

SEGUNDO: Verificado como ha sido que el imputado, se encuentra cumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal y que en tal sentido, se ha venido presentado oportunamente ante el Tribunal, y estando facultado este Tribunal para revisar en cualquier momento las medidas cautelares decretadas, este Tribunal considera procedente ampliar el lapso de presentaciones del imputado, ya identificado y extenderlo a cada TREINTA (30) DIAS. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES DEL IMPUTADO JOSE GREGORIO MEDINA LOPEZ, quien es venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. 13.363.169, hijo de Gregorio Ramón Medina y Onoria López de Medina, domiciliado en el Barrio Inos, Calle Los Postes Negros, No. 56, Cabimas, Estado Zulia, por lo que el imputado debe presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, cada TREINTA (30) DIAS, todo de conformidad a lo establecido en Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,


ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL.


LA SECRETARIA


ABOG. MERCEDES FERMIN

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 2J-054-03.-
LA SECRETARIA


ABOG. MERCEDES FERMIN