REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2003
193º Y 144º

Resolución N° 62-03

Visto el escrito interpuesto por el Abogado ROMAN ANTONIO MONTIEL, obrando en su carácter de defensor del acusado FREDDY ENRIQUE GARCIA , a quien se le sigue causa signada con el No 10U-13-03, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor y Uso de Documento Falso, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL GALINDO Y ELVIS GARCIA, en la cual solicita se modifique la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, del ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada por el Juzgado Noveno de Juicio mediante resolución N° 20-02 de fecha 02-09-2002, este Tribunal observa: Este Juzgado es competente conforme lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer de la revisión, mantenimiento o revocatoria de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y revisado como ha sido el caso de marras, este Tribunal considera que efectivamente la medida acordada por el referido Juzgado de Control, se encuentra ajustada a derecho, pero es el caso que se evidencia de actas que el ciudadano FREDDY ENRIQUE GARCIA, tiene establecida su residencia en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, asimismo de la revisión efectuada del libro de presentaciones llevado por este Tribunal se evidencia que el mismo ha cumplido a cabalidad con las mismas, asistiendo en todo momento a los actos fijados en la causa, es por lo anteriormente expuesto que, este Juzgado en funciones de Juicio, considera procedente en derecho, declarar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa del imputado mencionado y en consecuencia acuerda MODIFICAR la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la Prohibición de Salir de los territorios de los Estados Miranda, Vargas y Distrito Capital; asimismo ACUERDA extender las presentaciones del acusado FREDDY ENRIQUE GARCIA, debiéndose presentar ante la sede de este Tribunal cada DOS (02) MESES. ASI SE DECLARA. -
LA JUEZA DECIMA DE JUICIO:

MSc. ARELIS AVILA DE VIELMA
LA SECRETARIA.

MARIA ALEJANDRA SANCHEZ