REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2003.
193° Y 144°

CAUSA No. 8U-173-01
JUEZ: ABOG: DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: ABOG: AURORA GOMEZ F

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PROCESADO:
ENDER ANTONIO SEGOVIA PETIT: Venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.702.570, de profesión u oficio Comerciante, hijo de FRANCISCO SEGOVIA y IRIA PETIT, residenciado en el Barrio el Marite, sector El Muro, calle y casa sin número a una cuadra de la panadería el Muro de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
JOSE LUIS CORPAS LINARES: Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.621.637, de profesión u oficio Obrero, hijo ALVARO ENRIQUE CORPAS y MIREYA MARGARITA LINARES, residenciado en el sector el Marite, calle y casa sin número a doscientos metros de del Depósito de licores “Los Cinco Hermanos” de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
EMILIO GREGORIO BARRIOS: Venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.120.541, de profesión u oficio Obrero, hijo de ANGELA TRIBA BARRIOS y padre desconocido, residenciado en el sector el Marite, Barrio San Benito, calle y casa sin número a una cuadra del depósito de licores El Colibrí de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
ANGEL ENRIQUE RIVIERA RIOS: Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.783.191, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ANGEL ENRIQUE RIVERO y DORYDAIS RIOS, residenciado en el sector el Marite, calle y casa sin número, invasión San Benito al lado del Taller El Cirito de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DEFENSA: Abog. JORGE VALDEZ defensor Privado de los ciudadanos JOSE LUIS CORPAS y ENDER SEGOVIA.
Abog. MILAGROS MORALES Defensora Pública diecisiete del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en representación de ANGEL RIVERA y EMILIO BARRIOS.

FISCAL: Abog. JOSE GREGORIO MONCAYO, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VICTIMA: YESSICA MORAN y NERVA FUENMAYOR.

DELITO: ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460,en concordancia con el primer aparte del articulo 80 y 278 todos del Código Penal.

II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 11 de julio de 200, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, cuando la ciudadana YESICA DEL CARMEN MORAN, se encontraba acompañada de su progenitora NERVA JOSEFINA FUENMAYOR DE MORAN, retirando dinero dentro del Banco Occidental de descuento, ubicado en la circunvalación N° 2, específicamente en el Centro Comercial Hogares, cuando al momento de retirarse de la mencionada entidad Bancaria, decidieron caminar hacia una venta de pescado, a pocos metros del lugar, pasándole por un lado a un vehículo; marca Chevrolet , Modelo Malibú, color Dorado, con un distintivo en el vidrio trasero en forma de X, pudiendo observar que se encontraban en el interior del mismo varias personas, inmediatamente este se puso en marcha , sacando a reducir uno de sus ocupantes un arma de fuego y grito a las víctimas que se quedaran allí, corriendo estas a refugiarse dentro de una de una Herrería cercana al lugar, mientras que el vehículo rondaba el sitio, apersonándose en el lugar los funcionarios MANUEL FERRER y ANDY ARAQUE, Adscritos al departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante de la Policía Regional, siendo interceptados por madre e hija, quienes dieron parte de los sucedido, informándoles que las habían intentado atracar, procediendo a realizar un recorrido por el sector visualizando el vehículo antes descrito indicándoles que se detuvieran, haciendo sus ocupantes caso omiso, por lo que se inicio una persecución que se extendió desde la circunvalación N° 2, pasando por la vía del aeropuerto, cruzando por el sector Club JR, en dirección hacia los bucares, introduciéndose posteriormente en un terreno enmontado, donde los sujetos optaron por abandonar al vehículo corriendo por el monte, donde fueron capturados, posteriormente los funcionarios inspeccionaron el automóvil, encontrando dentro del mismo un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, sin marca visible niquelado, serial de cacha visible N° 6733.
Con base a los hechos planteados, el fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, doctor JOSE GREGORIO MONCAYO, presento formal acusación por ante este Tribunal Octavo de juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460,en concordancia con el primer aparte del articulo 80 y 278 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de YESSICA MORAN y NERVA FUENMAYOR.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Siendo la oportunidad legal 26 de Septiembre de 2.001, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público de acuerdo al Procedimiento Abreviado en la presente causa y verificada la presencia de las partes para la realización del acto, y al momento de concedérsele la palabra a el fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Doctor JOSE GREGORIO MONCAYO, presenta formal acusación en contra de ENDER ANTONIO SEGOVIA PETIT, JOSE LUIS CORPAS LINARES, EMILIO GREGORIO BARRIOS y ANGEL ENRIQUE RIVERA RIOS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 y 278 todos del Código Penal, motivo por el cual los acusados al momento de declarar admiten los hechos que se le imputan y solicitan la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este juzgado de juicio Suspende Condicionalmente el Proceso por 2 (dos) años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado el cual queda establecida en la dirección aportada a este tribunal por cada uno de los acusados. 2.- Someterse a la vigilancia del tribunal bajo un régimen de presentaciones cada treinta días. 3.- No portar armas de fuego, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de suceder los hechos. Transcurrido dicho lapso, y tal como lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a una audiencia con las partes, la cual se llevo a efecto en fecha 22 de Octubre de 2003, estando presentes el Representante del Ministerio Público Doctor JOSE GREGORIO MONCAYO en su condición de fiscal Quinto, el abogado Defensor Privado JORGE VALDEZ y la defensora Pública 17 Abogada MILAGROS MORALES, los acusados ENDER ANTONIO SEGOVIA PETIT, JOSE LUIS CORPAS LINARES, EMILIO GREGORIO BARRIOS y ANGEL ENRIQUE RIVERA RIOS, Verificado que los Acusados han cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal al momento de concederse la medida, por lo cual este Tribunal tomando en consideración que no hubo objeción alguna en relación al sobreseimiento de la causa y luego de haberse cumplido con la Suspensión Condicional del Proceso DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los acusados ENDER ANTONIO SEGOVIA PETIT, JOSE LUIS CORPAS LINARES, EMILIO GREGORIO BARRIOS y ANGEL ENRIQUE RIVERA RIOS, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



IV.- DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: ENDER ANTONIO SEGOVIA PETIT: Venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.702.570, de profesión u oficio Comerciante, hijo de FRANCISCO SEGOVIA y IRIA PETIT, residenciado en el Barrio el Marite, sector El Muro, calle y casa sin número a una cuadra de la panadería el Muro de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
JOSE LUIS CORPAS LINARES: Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.621.637, de profesión u oficio Obrero, hijo ALVARO ENRIQUE CORPAS y MIREYA MARGARITA LINARES, residenciado en el sector el Marite, calle y casa sin número a doscientos metros de del Depósito de licores “Los Cinco Hermanos” de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
EMILIO GREGORIO BARRIOS: Venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.120.541, de profesión u oficio Obrero, hijo de ANGELA TRIBA BARRIOS y padre desconocido, residenciado en el sector el Marite , Barrio San Benito, calle y casa sin número a una cuadra del depósito de licores El Colibrí de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
ANGEL ENRIQUE RIVIERA RIOS: Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.783.191, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ANGEL ENRIQUE RIVERO y DORYDAIS RIOS, residenciado en el sector el Marite , calle y casa sin número, invasión San Benito al lado del Taller El Cirito de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia., por la comisión del delito : ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460,en concordancia con el primer aparte del articulo 80 y 278 todos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de autos.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo a los tres días (03) días del mes de Noviembre del año 2003. Años 193° de la Independencia 144° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS


LA SECRETARIA

ABOG. AURORA GOMEZ F

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 35-03


LA SECRETARIA


ABOG. AURORA GOMEZ F