República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Séptimo de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 19 de Noviembre de 2.003
193º y 144º
CAUSA 7U-023-03
JUEZ UNIPERSONAL: RUBIS GÓMEZ VIVAS GOMEZ.
SECRETARIA: VERONICA VALBUENA:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADO: EZEQUIEL ALBERTO RIVAS FEREIRA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 9.796.170, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Elvia Fereira y Ezequiel Rivas, domiciliado en la avenida 2C, calle 74, sector El Milagro, Municipio Maracaibo, casada N° 2B-60, cerca del Colegio Bustamante , Maracaibo Estado Zulia.
FISCAL: ABG. WILLIANS SKINNER MONTES DE OCA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico.
DEFENSA: ABG. CARLETTE YARI.
VICTIMA: YASMIRA DE LA CRUZ PAREDEZ VARGAS
Corresponde a este Tribunal, obrando en forma Unipersonal, decidir con vista a la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal 13º del Ministerio Público con base en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente causa signada bajo el Nº 7U-023-03, seguida en contra del ciudadano EZEQUIEL ALBERTO RIVAS por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los articulo 5,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer cometido en perjuicio de la ciudadana YASMIRA DE LA CRUZ PAREDES; y al efecto, con fundamento en el Artículo 322 del mismo Código Orgánico Procesal Penal se establece:
El hecho objeto del proceso lo constituye: El día 04 de mayo 2003 aproximadamente a las cuatro de al mañana, cuando la ciudadana YASMIRA PAREDES, regresaba de una reunión familiar, el ciudadano Ezequiel Rivas, la tomo por el cuello, llevándola obligada al cuarto principal, lanzándola a la cama, rompiéndole la ropa ofendiéndola verbalmente, hasta que llego una comisión de Maracaibo y los separo, procediendo a detenerlo, hecho ocurrido en la avenida 2C con calle 75, sector Monta Blanca, Cerros de Marín, Municipio Maracaibo del Estado Zulia donde residen ambos.
Por tanto, la representación Fiscal imputo al momento de la presentación del imputado el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los articulo 5,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer, siendo Acordado el Procedimiento Abreviado por delito flagrante previsto en el Ordinal 1º del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en Audiencia de fecha 05 de Mayo 2003 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la ciudadana YASMIRA PAREDES, se presento ante la Fiscalia del Ministerio publico en fecha 17 de noviembre 2003, exponiendo lo siguiente:” Quiero aclarar que en este caso nada más hubo agresiones verbales , más no físicas, y las cuales fueron provocadas por mi , y por esta razón no quiero continuar con este caso”, y siendo esta la oportunidad para presentar el acto conclusivo correspondiente en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, el Fiscal solicita el Sobreseimiento porque el hecho objeto del proceso no se realizo, criterio que comparte esta Juzgadora en razón de que la propia victima manifiesta que no hubo tal agresión física en su contra, aunado a que del acta Policial se desprende que en el momento en que el funcionario llega a la vivienda donde se desarrollaba el hecho y fuera detenido el imputado, logro observar al imputado sujetando en forma violenta a la victima, de lo cual se deduce que estamos en presencia de una discusión de pareja la cual no llego a la agresión física y verbal originalmente denunciada por la victima, siendo procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del imputado EZEQUIEL ALBERTO RIVAS FEREIRA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 9.796.170, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Elvia Fereira y Ezequiel Rivas, domiciliado en la avenida 2C, calle 74, sector El Milagro, Municipio Maracaibo, casa N° 2B-60, cerca del Colegio Bustamante , Maracaibo Estado Zulia, en conformidad con lo dispuesto en el Artículos 318, Ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese a la Víctima.
EL JUEZ,
ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 54-03 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo; y se libró notificación remitiéndose bajo el Nº 1168-03 a Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA
ABOG. VERONICA VALBUENA , Secretaria asignada al JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil CERTIFICA: que la reproducción impresa que antecede es copia fiel y exacta de su original con la cual fue confrontada en la Causa Nº 7U.023-03 cursante ante este Juzgado. Maracaibo, 19 de Noviembre de 2.003.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA
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