REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo; 12 de NOVIEMBRE de 2.003
193º y 143º

CAUSA N° 7U-054-99
JUEZ UNIPERSONAL: Abog. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIA: Abog: VERÓNICA VALBUENA.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSADOS:

WILSON JOSE GARCIA BARRETO, venezolano, natural de Maracaibo, de 28 AÑOS DE EDAD, Casado, cédula de identidad N° 13.975.095, de profesión u oficio chofer, hijo de Maria Auxiliadora de García y José Catalino García, residenciado en el Barrio Corazón de Jesús, Av. 22, Calle 3, Casa 21B-09, entrando por el mercado la Marina, Estado Zulia.

WILLIAMS JOSÉ GARCÍA BARRETO: venezolano, natural de Maracaibo, soltero, 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante, cédula de identidad N° 12.257.266, hijo de Maria Auxiliadora de García y José Catalino García, residenciado en el Barrio Corazón de Jesús, Av. 22, Calle 3, Casa 21B-09, entrando por el mercado la Marina, Estado Zulia.

WILMER JOSÉ GARCÍA BARRETO: venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de profesión Gamusero, cédula de identidad N° 15.405.117, hijo de Maria Auxiliadora de García y José Catalino García, residenciado en el Barrio Corazón de Jesús, Av. 22, Calle 3, Casa 21B-09, entrando por el mercado la Marina, Estado Zulia.

WILFREDO JOSÉ GARCIA BARRETO: venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, de profesión Ayudante de Camioneta UPACA, sin cédula de identidad, hijo de Maria Auxiliadora de García y José Catalino García, residenciado en el Barrio Corazón de Jesús, Av. 22, Calle 3, Casa 21B-09, entrando por el mercado la Marina, Estado Zulia.

LEOPOLDO SEGUNDO LINARES: venezolano, natural de Trujillo, de 29 años de edad, soltero, de profesión Latonero, Cédula de identidad N° 12.723.486, hijo de Maria Alejandrina Linares y padre desconocido, residenciado en Sector Los Estanques, Calle 26D, Maracaibo, Estado Zulia.-

DEFENSOR: ANGEL SEGOVIA CORONADO, abogado en ejercicio

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN


FISCAL: Abog. HAYDEE PAZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Zulia.

VICTIMA: EMPRESA “CASA LIDER”.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.


El día 03 de noviembre de 1999, siendo aproximadamente las 1:15 horas de la mañana se encontraban en servicio de patrullaje los funcionarios cabo segundo N° 3287 Fernando Fernández y el agente N° 5124 Rafael Paredes, en la Unidad Policial N° B-18 quienes recibieron reporte informándoles que se trasladaran al Comercial Casa Líder, ubicada en la Circunvalación 2 frente al Banco Caracas, por cuanto en el mismo se encontraban varios sujetos introducidos, inmediatamente se trasladaron al sitio y se entrevistaron con los ciudadanos LUIS GERARDO MARIN, Gerente de Operaciones de la Empresa SUCOSA; JOSÉ LUIS GONZALEZ, Jefe de Operaciones y AURELLANO PALMAR, Vigilante de la referida Empresa de Vigilancia; quienes informaron a los funcionarios policiales que en interior del Comercial CASA LIDER se encontraban los acusados WILMER JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILSON JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILLIAMS JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILFREDO JOSÉ GARCÍA BARRETO y LEOPOLDO SEGUNDO LINARES; posteriormente se percataron que en el Centro Comercial CASA LIDER se encontraba un “Boquete” por el cual se introdujeron los acusados, inmediatamente el Gerente de Operaciones de la Empresa de seguridad LUIS GERARDO MARIN se comunica vía telefónica con el ciudadano ROSARIO GRANDE CARRUBA, dueño del Comercial, ya que se requerían las llaves del para proceder a capturar a los Acusados antes identificados que se encontraban en el interior del Local. Luego de llegar al sitio se le entregó las llaves al Gerente de Operaciones de SUCOSA, que a su vez le entregó las llaves a los funcionarios policiales quienes procedieron a introducirse a la empresa y efectuar la aprehensión de los Acusados que se encontraban entre los cauchos, siendo sacados por los funcionarios en presencia de la víctima.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 08 de diciembre de 1999 este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, de manera unipersonal, llevó a efecto la audiencia oral, constatándose la presencia en la sala de la fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abog. HAYDEE PAZ, el Defensor ANGEL SEGOVIA y los Imputados WILMER JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILSON JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILLIAMS JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILFREDO JOSÉ GARCÍA BARRETO y LEOPOLDO SEGUNDO LINARES. Seguidamente la Juez de Juicio informó a las partes de las medidas alternativas Siendo la oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público de acuerdo al procedimiento abreviado en la presente causa y verificada las presencia de las partes para la realización del acto; al momento de concedérsele la palabra al Ministerio Público, esta presento Formal Acusación constante de cinco (05) folios útiles, en contra de los ciudadanos WILMER JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILSON JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILLIAMS JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILFREDO JOSÉ GARCÍA BARRETO y LEOPOLDO SEGUNDO LINARES por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 6° y 9° del artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa CASA LIDER. Así mismo se le informo a los acusados WILMER JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILSON JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILLIAMS JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILFREDO JOSÉ GARCÍA BARRETO y LEOPOLDO SEGUNDO LINARES sobre los hechos por los cuales la representante de la Vindicta Pública presenta acusación, así como de sus derechos y lo establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, quienes sin juramento alguno y libre de toda coacción y apremio, manifestaron su deseo de Admitir los Hechos por el delito que se le acusa, y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien observa esta Juzgadora que desde el día 08 de diciembre de 1999, fecha en la cual se le suspendió condicionalmente el proceso a los ciudadanos WILMER JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILSON JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILLIAMS JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILFREDO JOSÉ GARCÍA BARRETO y LEOPOLDO SEGUNDO LINARES, los mismos han cumplido con las obligaciones de las condiciones contenidas en los ordinales 1°,2°,3°, 5°, 9° y 10° del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Tribunal, dando fiel cumplimiento de las mismas durante el lapso de dos (2) años , presentándose los días 15 y 30 de cada mes por ante la Jefatura civil de la Parroquia Francisco Ochoa los ciudadanos WILMER JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILSON JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILLIAMS JOSÉ GARCÍA BARRETO y WILFREDO JOSÉ GARCÍA BARRETO como se evidencia desde el folio ciento once (111) al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la presenta causa; y el acusado LEOPOLDO SEGUNDO LINARES ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Danigno evidenciándose en el folio el noventa (90) de esta misma causa, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho, decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente opera la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el ordinal 7 del artículo 44 Ejusdem, por haber ocurrido los hechos antes de la reforma del referido Código, por lo que este Tribunal hace aplicación del artículo 553 de la ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

PARTE DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos WILMER JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILSON JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILLIAMS JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILFREDO JOSÉ GARCÍA BARRETO y LEOPOLDO SEGUNDO LINARES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 44 Ejusdem, por haber operado la extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, que le fuera impuesto por este Tribunal.

Regístrese y Publíquese la presente sentencia.


LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos WILMER JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILSON JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILLIAMS JOSÉ GARCÍA BARRETO, WILFREDO JOSÉ GARCÍA BARRETO y LEOPOLDO SEGUNDO LINARES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 44 Ejusdem, por haber operado la extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, que le fuera impuesto por este Tribunal.

Regístrese y Publíquese la presente sentencia.


LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS


LA SECRETARIA


ABOG. VERONICA VALBUENA

En la misma fecha la anterior sentencia quedó registrada bajo el N° 52-03 en el libro de registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-


LA SECRETARIA,


ABOG. VERONICA VALBUENA