República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Juicio
Maracaibo

Corresponde al Tribunal, constituido en forma Unipersonal, dictar Sentencia en la presente Causa Nº 1U.49-03 contentiva del Juicio seguido al imputado CARLOS ALBERTO ARIÑO VENCE por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el Primer Aparte del Artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE , y verificado en Audiencia Oral y Pública celebrada en esta misma fecha 04 de Noviembre de 2.003; y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

I
LOS SUJETOS PROCESALES
Se sigue Juicio en contra del imputado CARLOS ALBERTO ARIÑO VENCE, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix de Guasare, Estado Zulia, de 33 años de edad (F. N. 29-07-69), concubino, vendedor de quesos, titular de la cédula de identidad Nº 12.705.125, hijo de Imelda Vence y Delio Ariño, residenciado en el sector Cachicamo de la vía a Cuatro Bocas, Granja “Los 3 Carlos”, vía antes del Colegio Bolivariano Cachicamo, en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; y actualmente bajo las Medidas Cautelares previstas en los Ordinales 3º y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal desde el 07 de Agosto de 2.003, dictada por el Juzgado 13º de Control de este Circuito Judicial Penal.
En representación de la vindicta pública obra el Fiscal 11º (E) del Ministerio Público, ABOG. MARTIN LANDAETA RINCÓN, quien presentó formal Acusación escrita, imputando el delito objeto del juicio y solicitando se declare la culpabilidad del acusado, con la consiguiente imposición de la pena establecida para el hecho punible imputado.
La defensa de los acusados estuvo a cargo del Abog. FRANKLIN GUTIERREZ, en ejercicio libre de la profesión.

II
LOS HECHOS
El hecho objeto de la imputación lo constituye la adquisición y tenencia personal de un revólver calibre 38, marca Smith & Wesson, niquelado, serial Nº D447373 con cacha de plástico, por parte del acusado, que le fue incautado en procedimiento cumplido por una Comisión Policial el 05 de Agosto de 2.003, a eso de las 08:20 p.m. en la Avenida Principal del sector Marimonda II, en jurisdicción de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, y procedente de un Robo Agravado perpetrado el 22 de Agosto de 2.002 en perjuicio del ciudadano JORGE HERRERA CEPEDA, según Expediente Nº G-222.217 cursante ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Maracaibo.
Por tanto, se imputa al Acusado participación en Autoría en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el Primer Aparte del Artículo 472 del Código Penal, por aplicación del Procedimiento Abreviado por delito flagrante previsto en los Artículos 373 y 372, Ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, acordado por el Juzgado 13º de Control de este Circuito Judicial Penal en Audiencia Oral celebrada el 07 de Agosto de 2.003.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En Audiencia Pública y Oral celebrada en esta misma fecha 04 de Noviembre de 2.003 a las 10:00 a.m. en la sede del Despacho, habilitado al efecto por insuficiencia de Salas de Juicio disponibles, el Fiscal 11º del Ministerio Público propuso Acusación en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ARIÑO VENCE, imputándole la comisión de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, pidiendo su enjuiciamiento y la declaratoria de su culpabilidad, así como solicitando la imposición de la penalidad contemplada en el Primer Aparte del Artículo 472 del Código Penal.
Al concedérsele la palabra a la Defensa, propuso como alternativa procesal al juicio, le fuera concedido a su defendido el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en virtud de tratarse de un delito menor, pidiendo se le oyera con la intención de admitir los hechos y asumir el compromiso de cumplir las obligaciones que se le impusieren.
Con vista de lo expuesto por la defensa, se inquirió al acusado CARLOS ALBERTO ARIÑO VINCE sobre su deseo de rendir testimonio, imponiéndolo previamente del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución Nacional y regulado por el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y explicándoles el alcance y significación de esa Garantía Constitucional y Legal, ante lo cual, libremente y sin juramento, admitió expresamente y con claridad los hechos imputados por la Representación Fiscal y se escuchó su compromiso personal de asumir las obligaciones que el Tribunal tuviera a bien imponerle, con la finalidad de solventar su situación judicial.
Acto seguido, el Tribunal inquirió la opinión del representante Fiscal sobre la solicitud de la Defensa, ante lo cual expreso su conformidad con la Medida Alternativa a la prosecución del proceso.
En este estado y con vista de lo expuesto por las partes y el acusado, el Tribunal pasó a pronunciar Sentencia y Declaró Con Lugar la Acusación Fiscal y la solicitud presentada por la Defensa del Acusado CARLOS ALBERTO ARIÑO VINCE con base en lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión que de los hechos imputados hizo en audiencia, y atendiendo a que el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado y castigado en el Primer Aparte del Artículo 472 del Código Penal tiene asignada una penalidad que no excede de Tres (3) años en su límite superior, además de no constar que el acusado ostente antecedentes delictivos previos o hubiere estado sujeto a esta medida por otro hecho.
Y con fundamento en lo establecido en el Artículo 44 del mismo Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal Acordó Suspender Condicionalmente el Proceso seguido al referido acusado por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir de esta misma fecha 04 de Noviembre de 2.003 y lo somete al cumplimiento acumulativo de las siguientes condiciones:
1º. Presentarse al Tribunal una vez cada 60 días.
2º. Abstenerse de concurrir a expendios clandestinos de bebidas alcohólicas y no abusar de las mismas.
3º. Prohibición expresa de adquisición, porte y uso de armas de fuego u otros instrumentos similares.
4º. No cambiar de su actual domicilio, sin permiso previo el tribunal.

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Acusación propuesta por el Fiscal 11º del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS ALBERTO ARIÑO VENCE por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el Primer Aparte del Artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE HERRERA cepeda; y SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al expresado acusado por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir de esta misma fecha 04 de Noviembre de 2.003 y lo somete al cumplimiento acumulativo de las condiciones antes enumeradas, en conformidad con lo que prevén los Artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
El texto de la Sentencia precedente fue leído íntegramente en Audiencia Oral y Pública celebrada en esta misma fecha, a las 10:55 a.m. en la Sede del Despacho del Tribunal, en conformidad con lo previsto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando legalmente notificadas las partes.
Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo. Ofíciese al Juzgado 13º de Control de este Circuito Judicial Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel III del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a CUATRO (04) de NOVIEMBRE de 2.003. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ ,



ABOG. CARLOS A. CASTELLANO R.

EL SECRETARIO,



ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha, siendo las 11:00 am. se publicó el fallo anterior, leyendo su contenido ante partes e incorporándolo a la Causa; se registró bajo el Nº 86-03 en el libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año; se compulsó Copia Certificada de archivo; y se Oficio bajo el Nº 966-03 al Juzgado 13º de Control de este Circuito Judicial Penal.


EL SECRETARIO,



ABOG. ANDRES URDANETA