REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Noviembre del 2003
193° y 144°
AUDIENCIA ORAL
Siendo la fecha y hora señaladas en actas, para llevar a efecto audiencia oral, fijada por este tribunal Primero de Control, a fin de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal al imputado BENITO ANTONIO SOSA, con ocasión de haber finalizado el plazo o régimen de prueba relacionada con la Suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del mismo, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 278 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de la Víctima ciudadano ALEXANDER ALBERTO FRANCO. Seguidamente el Juez de Control insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: “Ciudadana Juez de Control, se encuentran presentes el Representante del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, Fiscal 21° del Ministerio Público, el imputado BENITO ANTONIO SOSA, acompañado de su Defensa Abogada, NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Número 05 de Presos adscrita a este Circuito y Extensión Judicial, así como la Víctima ALEXANDER ALBERTO FRANCO, es todo. Es todo”. Acto continuo la Juez de Control procede a imponer al imputado del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y hace las advertencias a que se refiere los Artículos 131 y 125 numeral 9 ambos del COPP, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó querer rendir declaración y dijo ser y llamarse como queda escrito: BENITO ANTONIO SOSA, Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-10-54, de 51 años de de edad, casado, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-6.746.401, hijo de Manuel Antonio Pérez (D) y de Carmen Elena Sosa (D) y residenciado en El Barrio El Milagro, San Juan de El Batey, calle S/N, casa, Municipio Sucre del Estado Zulia. En consecuencia hizo la siguiente exposición: Bueno yo he cumplido con el acuerdo, habiéndole costeado los gastos con la Víctima, es todo. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra a la Defensa del imputado, Abogado NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública de Presos N° 05, adscrita a este Circuito y Extensión, quien hizo la siguiente exposición: Escuchada la declaración rendida por mi defendido en esta Audiencia, quien manifiesta haber dado cabal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas en fecha 10 de Octubre del año 2001, como lo fue indemnizar a la Víctima, corriendo con los gastos médicos a los cuales se había ofrecido en la referida Audiencia Preliminar, con ocasión de dicho Beneficio, la de cumplir con limpiar la Sede del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción, la de no haber portado ningún tipo de arma durante el lapso de dos años establecido, así como la obligación de presentarse periódicamente cada 15 días por ante la Fiscalía 21 del Ministerio Público, evidenciándose de las actas que no consta la contravención de dichas obligaciones por parte del mismo, es por lo que solicito ciudadana Juez se decrete el Sobreseimiento de la presente causa penal, de conformidad con el Artículo 45 del COPP, así como la extinción de la acción penal, prevista en el Artículo 48 ordinal 7 Eiusdem, es todo. Acto continuo la Juez de Control procede a imponer a la Víctima sobre su voluntad de querer rendir declaración, quien estando legalmente juramentado, manifestó querer hacerlo, en consecuencia se identificó de la siguiente manera: Mi Nombre es ALEXANDER ALBERTO FRANCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 21-02-63, de 41 años de edad, casado, Técnico en refrigeración, titular de la C. I. N° V-6.515.769, hijo de Alirio Farias Ugas (D) y de Ángela Luisa Franco y residenciado en San Juan de El Batey, Barrio Henry Laure, calle y casa S/N, Municipio Sucre del Estado Zulia, en consecuencia expuso: Bueno él ha cumplido con lo que se le impuso, con mis gastos, por lo que no quiero nada en su contra, y no quiero saber nada sobre este problema, es decir, que termine esto. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Vista la exposición rendida por el Imputado y la Víctima aquí presente, esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo. Acto continuo la Juez de Control hace la siguiente exposición: Oída la exposición realizada por el ciudadano Fiscal 21° del Ministerio Público, Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, la declaración del imputado y la Víctima, así como los argumentos de la Defensa, corresponde a este Tribunal Primero de Control resolver lo planteado, y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicos-procesales: Revisada y analizada la presente causa penal, seguida en contra del ciudadano BENITO ANTONIO SOSA, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 416 y 278 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio del ciudadano ALXANDER ALBERTO FRANCO, se observa que en fecha 10 de Octubre del año 2001, se realizó Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), en la cual se le acordó al imputado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndosele una series de obligaciones, las cuales aparecen determinadas en el acta levantada que riela a los folios (55 al 57). Ahora bien, llegado el momento para que este Juzgado proceda a verificar si el imputado beneficiado dio cumplimiento o no a aquellas, y luego de escuchar a las partes, advierte que ciertamente de las actuaciones se evidencia que el mismo cumplió con la exigencias fijadas durante el tiempo indicado por el Tribunal, aunado a todo lo expuesto, de las actas no se desprende que el mismo haya sido perseguido penalmente por la comisión de cualquier otro delito o falta. De modo pues, que luego de comprobar todas las situaciones que disponen los artículos 40 y 41 del COPP del 25 de Agosto del año 2000 vigente para el momento, así tampoco ha acudido la victima en esta ni en ninguna otra oportunidad ha realizar alguna denuncia o queja contra el prenombrado imputado, por todas estas razones expuestas, el Tribunal procede a Decretar el Sobreseimiento de la Causa, instruida en contra del ciudadano BENITO ANTONIO SOSA, y declara extinguida la acción penal surgida con ocasión de los delitos ya mencionado. Y así se decide. En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, y en consecuencia declara extinguida la acción penal seguida en contra del ciudadano BENITO ANTONIO SOSA, Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-10-54, de 51 años de de edad, casado, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-6.746.401, hijo de Manuel Antonio Pérez (D) y de Carmen Elena Sosa (D) y residenciado en El Barrio El Milagro, San Juan de El Batey, calle S/N, casa, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de LESIONE SINTENCIONALES GRAVISIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los Artículos 416 y 278 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER ALBERTO FRANCO, todo de conformidad con los Artículos 40, 41 y 44 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal penal del 25 de Agosto del año 2000 vigente para el momento, en consecuencia se Ordena el cese de las obligaciones impuestas en la oportunidad correspondiente. Con la lectura de esta acta, quedan notificadas las partes aquí presentes. Y siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
El Fiscal,
Aitob Longaray Velasquez.-
El Imputado,
Benito Antonio Sosa.
La Defensa,
Abg. Noiralith González Urdaneta.
La Víctima,
Alexander Alberto Franco.-
La Secretaria
Abg. Carmen Beatriz Bastidas.-
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