Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 35º del Ministerio Público en contra de LUICIDIO SEGUNDO VALERA, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Adolescente ANAIS CAROLINA LEAL RINCON, y con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control para decidir considera:
En fecha 21 de Noviembre de 2002, fue presentada ACUSACION por parte del Fiscal TRIGESIMA QUINTA en contra del Ciudadano LUICIDIO SEGUNDO VALERA, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Adolescente ANAIS CAROLINA LEAL RINCON.
En fecha 18 de Diciembre de 2000, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente a la presente causa, en la cual la Fiscalía Trigésima Quinta, representada por la DRA MARIA ISABEL ACOSTA quien ratificó acusación presentada en contra del Ciudadano LUICIDIO SEGUNDO VALERA, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Adolescente ANAIS CAROLINA LEAL RINCON. En dicha oportunidad la defensa de autos solicito a beneficio de su defendido la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO el cual por ser procedente fue acordado.
El día de hoy Jueves 06 de noviembre de 2003, la Defensa de autos a los efectos de asistencia, junto con la Representante del Ministerio Público, verificaron pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal.
II
Pasados los dos (2) años de periodo de prueba, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, es potestad de esta Juzgadora una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA.
III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUICIDIO SEGUNDO VALERA MONTERO, venezolano, Maracaibo, 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No 3.645.050, obrero , soltero, hijo de Luicidio Valera y Maria Montero , residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, sector los patrulleros, antes de Tostadas Maslenis, a una cuadra, cuatro casas, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Adolescente ANAIS CAROLINA LEAL RINCON extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3°, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad. CUMPLASE.
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