En audiencia oral celebrada en el día de hoy presentes en la Sala del Despacho el Imputado ANGEL GABRIEL MENDOZA FOSE junto con su Defensor HAROLD VILLALOBOS convocados por este Tribunal para celebrar AUDIENCIA ORAL, con motivo de la SOLICITUD DE TRASLADO del imputado del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE" a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, este Tribunal para decidir observa:
I
Manifestó en la audiencia el Imputado que es su voluntad que se le traslade del Reten a la Cárcel porque considero que tiene mayor bienestar allá y mas alternativas para mejorar mi calidad de vida, puedo ver a mis hijos, preferiría que fuese para el área de PROCEMIL o en su defecto el área de penal.
En tal sentido se le concedió la palabra a la defensa quien expuso que había entablado conversación con su defendido y le interrogue sobre su voluntad de traslado y el me explico y me alego el acercamiento a su familia y que le facilitaría la solicitud de beneficios y que sea eran los motivo por los cuales se querría trasladar y en base a ello considero que tal petición resulta razonable.
II
En este estado el tribunal vista la exposición de la defensa y del imputado de autos considera esta Juzgadora que la misma es procedente en derecho y en tal sentido SE ACUERDA el traslado solicitado. Y ASI SE DECLARA.
III
En este estado, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines pertinentes por cuanto los alegatos invocados se consideran ajustados a derecho.-
OFICIESE al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y a la Cárcel Nacional de Maracaibo respectivamente.-
Ofíciese.-