En el día de hoy veintiuno (21) de Noviembre del 2.003 siendo las (3:55) de la tarde, se recibió escrito por parte del Abog. MARTIN LANDAETA RINCON en su carácter de Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público, en donde solicita se decrete la Libertad Inmediata del ciudadano HINARO ANTONIO NAVARRO BELLOSO, quien fuera detenido el día 20-11-03 a las 10:20 horas de la mañana, aproximadamente, por la Sub-Delegación Paraguaipoa del Cuerpo Policial, cuando dicho cuerpo le indicara al conductor del vehículo, marca chevrolet, modelo caprice, color azul, placas ABL-32J, el ciudadano HINARO ANTONIO NAVARRO BELLOSO que se estacionara a la derecha, a fin de verificar el estado actual del mencionado vehículo y a los ocupantes del mismo; seguidamente se efectuó llamada radiofónica hacia la sala de transmisiones de la Sub-Delegación del Zulia, a fin de verificar en el sistema computarizado SIPOL, lo antes expuesto dicha llamada fue recibida por el funcionario José Pineda, credencial 26.342, quien luego de verificar en el referido sistema, me informo que el ciudadano Navarro Belloso Hinaro Antonio, se encuentra solicitado según memorandum 2528, de fecha 06-02-2002, por la delegación del Zulia, por el Juzgado 4° de Control de la ciudad de Maracaibo, de fecha 04-02-2002, y por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, ahora bien ciudadana Juez, hago de su conocimiento que el ciudadano anteriormente descrito fue presentado en el mes de Marzo de 2.002, ante el Juzgado 4° de Control, quedando la causa signada bajo el N° 4C-010-02 y posteriormente se celebro Rueda de reconocimiento, la cual resulto negativa, por lo que solicito se decrete la Libertad Inmediata del ciudadano Hinaro Antonio Navarro Belloso, y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación del Zulia, para que el mismo sea retirado de pantalla. En virtud de lo cual por no aparecer el antes nombrado ciudadano como imputado en el expediente 15.846, ni fue ubicada la misma físicamente solicito Libertad Plena, Visto el escrito que antecede. Este Tribunal en funciones de Control considera que: “En virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta la Libertad Inmediata al ciudadano HINARO ANTONIO NAVARRO BELLOSO, titular de la cédula de identidad N° 13.623.670; asimismo las presentes actuaciones serán remitidas en su oportunidad legal a la Fiscalia que por distribución le corresponda conocer. Concluyó el acto siendo las 4:40 de la tarde. Se registro la presente decisión bajo el N° 1.757-03. Se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” de esta ciudad bajo el N° 2.196-03 y se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia bajo el N° 2.197-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
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