Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 02-11-03 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-1334-03 .
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que si bien es cierto se excede del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, dicho lapso venció el día de hoy y la diferencia es de solo una hora y no debe ser inobservada la comisión del hecho punible, en aras de así mismo resguardar los derechos de la victima.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal observa del contenido del acta policial se observa que el funcionario practicante de la detención hace del conocimiento que luego de entrevistarse con la victima le informo que había colocado una denuncia sobre un hurto y que el responsable del hecho era un vecino de ella por lo que se traslado al lugar indicado por la denunciante y señalo al ciudadano afirmo que el le había hurtado un abomba de gas, una bomba de agua, una llave de tubo prendar de vestir y dinero en efectivo y asimismo señalo viviendas adyacentes en las cuales el ciudadano vendió los objetos hurtados
Aparece igualmente denuncia verbal mediante la cual la victima informa que el llegar a su casa se dio cuenta de que la puerta del patio no tenia seguros y pudo notar que le faltaban cosas ...
Ante los hechos este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, específicamente las modalidad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada treinta(30) días, todo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación del imputado. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano TOMAS ANTONIO ACEVEDO CAHVEZ, titular de la cedula de identidad N° sin documentación personal, fecha de nacimiento 17-12-69, de 34 años de edad, soltero, Colombiano, de oficio comerciante, hijo de Zaida Acevedo Chávez y de padre desconocido, presenta señas particulares una cicatriz en el brazo izquierdo residenciado en el Barrio el parques es una invasión frente a la urbanización el soler calle 201 la casa es un rancho de laminas de acerolit verde, , con cerca de lata de acerolit, de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, informando lo acordado en este acto. Igualmente se decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 280 Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Departamento del Alguacilazgo, a los fines de que la misma sea remitida en su debida oportunidad Legal, a la Fiscalía del Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las Once y Cincuenta (1:50) de la tarde. se registró la presente decisión con el N° 1.695-03, y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el No. 2.055-03. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
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