Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 18-11-03 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C- 1395-03 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal observa del contenido de las actas que integran la presente causa los elementos a saber: ACTA DE INSPECCION levantada en el lugar donde se dejo constancia de las características del cadáver, apreciándose una herida contusa en la región cefálica no lográndose apreciar otro tipo de heridas. Se realizo una búsqueda minuciosa a fin de localizar algún tipo de evidencia de interes criminalìstico, lográndose colectar a un metro cerca del cadáver un trozo de tubo metálico de color amarillo y con mucho oxido. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER: Se dejo constancia de la identificación del occiso como JOSE MANUEL GONZALEZ (indocumentado). ACTA POLICIAL: Se deja constancia de que se presento una comisión de la Policía Regional de las Piedras de Perija en la que se informó que entre las calles 4 y 5 de esa población se encuentra el cadáver de un adulto del sexo masculino, trasladado a la pre nombrada dirección pudo apreciarse que efectivamente sobre un pajonal a orillas de la calle yacía el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en el lugar se practicó entrevista con los Ciudadanos: ANTONIETA ZOILA GONZALEZ quien manifestó que el Ciudadano José Manuel González le había ido a cancelar un dinero y luego se retiró. ALIDA MARGARITA GONZALEZ quien manifestó que se formo una discusión entre una persona que la saco a bailar y José Manuel, una muchacha que estaba en la cantina saco brava a los cuatro tipos pero estaba el pique con ellos por celos José Manuel estaba muy rascado, nos retiramos pero fuera del negocio estaban los cuatro tipos y les buscaron problemas, le cayeron a golpes delante de mi, yo les gritaba que lo dejaran quieto ellos no le pararon y lo remataron a patadas y puños , era desesperante , José Manuel hubo un momento que quedo inmóvil en el piso ellos se fueron corriendo y lo dejaron agonizando quedo ese problema allí y hoy en la mañana amaneció muerto. A las preguntas formuladas contestó eran cuatro tipos a uno de ellos le dicen el zorro y vive en San José de Perija creo que lo llaman Luis Ángel, otro le dicen el negro y creo que son primos y de los demás no se el nombre pero los he visto en el pueblo. Se le pregunto si utilizaron algún arma y respondió que no que solo le propinaron golpes. KATERINE RODRIGUEZ Y EUGENIO TALAIGUA SOLANO manifestaron que ellos presenciaron la discusión dentro del local pero no el momento en que fue agredido. ALIDA GONZALEZ manifestó que avistaron a cuatro sujetos que caminaban por la invasión donde fueron abordados por la comisión policial quedando presuntamente identificados los cuatro ciudadanos hoy imputados.

De las actas que integran la causa se puede observar que en la misma acta policial LOS FUNCIONARIOAS ACTUANTES DEJAN CONSTANCIA DE QUE LOS CIUDADANOS NO PRESENTAN REGISTROS NI ANTECEDENTES POLOICIALES. Se observa igualmente que evidentemente existe la comisión de un hecho punible de carácter delictual enjuiciable de oficio que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra evidentemente prescrito, sin embargo aprecia esta Juzgadora de los dichos de los testigos enunciados que no se encuentra claramente involucrada la responsabilidad penal de los imputados de autos en el delito que se imputa por cuanto los señalamientos resultan insuficientes en tal sentido se declara CON LUGAR la exposición de la defensa en cuanto a la consideración particular de que no existe en la misma fundados elementos de convicción para estimar que mis defendidos hayan sido los autores o participes del hecho imputado por el Representante Fiscal.
En lo que respecta a la observación hecha por la defensa de que “los actos cumplidos en la presente causa han sido cumplido con violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo son el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela que establece que la Libertad personal es inviolable y en consecuencia: ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida en fragante” en efecto esta Juzgadora observa que si las personas habían sido claramente identificadas por la novia del occiso tuvo en cuerpo de investigación tiempo y oportunidad de solicitar ante el Ministerio Público y este a su vez ante un Juez de Control una ORDEN DE APREHENSION, a los efectos de garantizar la forma de la detención, en tal sentido resulto impropia y violatoria de derechos y garantías primordiales la detención practicada en contra de los imputados de autos.
En tal sentido atendiendo a los tratados y Convenios Internacionales en cuanto al Respeto de los Derechos y Garantías inherentes al ser humano siendo la libertad personal un derecho inviolable considera esta Juzgadora procedente en la causa declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa de conformidad con lo establecido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia NULIDAD ABSOLUTA y Libertad Inmediata de los imputados de autos. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA NULIDAD ABSOLTA DE LAS ACTAS Y CONSECUENTE LIBERETAD INMEDIATA DE LOS Ciudadanos LUIS ANGEL HERNANDEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nª 16.917.991, ESNEIRO JOSE SILVA GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nª 17.279.241, JORGE LUIS GONZALEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nª 17.835.698 y JOSE MARTIN HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nª 14.946.342; de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal . En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, informando lo acordado en este acto. Igualmente se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Departamento del Alguacilazgo, a los fines de que la misma sea remitida en su debida oportunidad Legal, a la Fiscalía del Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las CINCO (5:00) de la tarde. Se registró la presente decisión con el N° 1745-03, y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el No. 2181-03. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-