Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la ciudadana abogada HAILET MEDINA GONZALEZ, Fiscal 26ª del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos RAUL ANTONIO GUERRERO por el delito de COMPLICA EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente en concordancia con el ordinal 3ª del articulo 84 ejusdem y GUSTAVO ALONSO LEAL MARTINEZ, COMO AUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la EMPRESA INVERSIONES BATAVIA, y con fundamento en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control para decidir considera:
En fecha 28 de Febrero del 2000, fue presentada ACUSACION por parte de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos RAUL ANTONIO GUERRERO por el delito de COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y GUSTAVO ALONSO LEAL MARTINEZ, COMO AUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente en concordancia con el ordinal 3ª del articulo 84 ejusdem, cometido en perjuicio de la EMPRESA INVERSIONES BATAVIA.
En fecha 05 de Mayo de 2000, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente a la presente causa, en la cual la Fiscalia Vigésima Sexta, representada en contra de los ciudadanos RAUL ANTONIO GUERRERO por el delito de COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y GUSTAVO ALONSO LEAL MARTINEZ, COMO AUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente en concordancia con el ordinal 3º del articulo 84 ejusdem, cometido en perjuicio de la EMPRESA INVERSIONES BATAVIA.
En dicha oportunidad las defensas de autos solicitaron a beneficio de sus defendidos la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO el cual por ser procedente fue acordado.-
El día de hoy miércoles 12 de Noviembre de 2003, las defensas de autos a los efectos de asistencia, junto con la Representante del Ministerio Publico, verificaron pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal.
II
Pasados los dos (2) años de periodo de prueba, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, es postetad de esta Juzgadora una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuestos en el numeral 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Y ASI SE DECLARA.
III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RAUL ANTONIO GUERRERO por el delito de COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente en concordancia con l el ordinal 3º del articulo 84 ejusdem y GUSTAVO ALFONSO LEAL MARTINEZ, COMO AUTOR DEL DELITO DE RTOBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la EMPRESA INVERSIONES BATAVIA, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo dispuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado Regístrese y Notifíquese de la presente decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL en su debida oportunidad. CUMPLASE. la presente Decisión, déjese copia en archivo. NOTIFIQUESE
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