Vista la solicitud presentada por el Abogado JUAN NAVARRO, actuando en nombre del imputado DANIEL DARIO GUTIERREZ RONDON, a quien se le sigue causa Nº 7C-746-00, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de WILLIAN JOSE BARBOZA, este Juzgadora para decidir observa:

I

Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA por el Abogado JUAN NAVARRO, actuando en nombre del imputado DANIEL DARIO GUTIERREZ RONDON, a quien se le sigue causa Nº 7C-746-00, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de WILLIAN JOSE BARBOZA.

Considera esta Sentenciadora que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).

El delito que nos ocupa (HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION), ataca directamente la INTEGRIDAD PERSONAL, respecto de lo cual, considera ésta Sentenciadora que se trata de una ACUSACION grave que afecta el bien más preciado como lo es la vida y por ende causa gran conmoción social, además de tratarse de un hecho, que por la versión de la forma en se expone que acontecieron representan un hecho notorio que afecta la opinión pública, pero que sin embargo, dada la rápida intervención de los médicos pudo superar el estado crítico.
II


.Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada este Tribunal de Control , considera esta Sentenciadora Ajustado a Derecho, en aras de garantizar los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia y respeto a la dignidad humana, es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , ordinales 3 y 8, esto es, presentación en la Sede del Tribunal cada treinta días y caución personal (presentación de dos fiadores hábiles y contestes). Y ASI SE DECLARA.


III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , ordinales 3 y 8, esto es, presentación en la Sede del Tribunal cada treinta días y caución personal (presentación de dos fiadores hábiles y contestes) a favor del Imputado DANIEL DARIO GUTIERREZ RONDON, a quien se le sigue causa Nº 7C-746-00, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de WILLIAN JOSE BARBOZA. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.