Visto el escrito interpuesto por la Ciudadana Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, ABOG. GLESYS CHAVEZ FINOL, en el cual informa a este Juzgado que ha DECRETADO EL ARCHIVO FISCAL en la presente causa, este Tribunal antes de resolver observa:

Que en fecha 01-10-2003 la mencionada Fiscalía DECRETO EL ARCHIVO FISCAL, en la causa N° 7C-3070-01, seguida en contra de la imputada ROSA ANGELICA FRANCO PERDOMO, en virtud de que las investigaciones efectuadas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer alguna acción penal en contra de los imputados de autos, por lo que a criterio de esta Juzgadora lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL Y EL CESE DE MEDIDA CAUTELAR, DECRETADO POR LA FISCALIA TERCERA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, a favor de la imputada ROSA ANGELICA FRANCO PERDOMO, el cual fue decretada por la Fiscalía Tercera Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución, notifíquese a las partes y remítase a la aludida fiscalía en su debida oportunidad.-