Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 01-11-03 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-1327-03 .
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal observa del contenido del acta policial se observa que el funcionario practicante de la detención expone que encontrándose de servicio de patrullaje en la sede del Departamento Luis Hurtado cuando fue comisionado para brindar apoyo al Ciudadano ENDER PALMAR Supervisor de la Empresa Enelven, después de realizar varios recorridos observaron a una persona subida apoyada en una cajera del poste y con una cajera de seguridad de los postes abiertas, realizando conexiones ilegales, por lo que le ordeno se bajara y exhibiera lo que tuviese en su cuerpo encontrándole en su poder un destornillador metálico.
De la denuncia presentada por el Supervisor manifestó que estando en compañía del funcionario practicante de la detención observo a un ciudadano parado en forma vertical, quien tenia abierta una cajera de seguridad de los medidores manipulando y realizando conexiones ilegales del fluido eléctrico
Observa esta Juzgadora que la acotación hecha por la defensa en cuanto a la contradicción existente entre la exposición del funcionario policial quien dice que observo a una persona subida y no manifiesta en donde y la del inspector de Enelven quien manifiesta que se trataba de una persona que se encontraba parada de forma vertical, ciertamente existe al realizar un análisis del texto de las mismas
Asimismo este Tribunal estima que no existen elementos de convicción suficientes para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad al Ciudadano ANTHONY JOEL LUGO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº v- 16.560.160, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA poner en inmediata libertad al Ciudadano ANTHONY JOEL LUGO CORTEZ, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.560.160, soltero, 25-09-84, hijo de Isaías Lugo y Carmen Cortes, de oficio herrero, residenciado Barrio Maria Concepción Palacios, al fondo del hotel Vista del Lago, casa No 33-73, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio respectivo al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, y remítanse las actuaciones Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase.
Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las seis (6:00) de la tarde. Se registró la presente decisión con el N° 1686-03, y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el No. 2045-03. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
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