REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 05 DE NOVIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°

ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

RESOLUCION N° 0289-03 CAUSA N° 1E-537-03.-

En el día de hoy, MIERCOLES CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2003, siendo las Once (11:00) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la ABG. MASSIEL PARRA DE LEON, en su carácter de Jueza Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABG ISBELY FERNADEZ ACEVEDO, el Defensor Especializado N° 25 ABG. OMAR ARTEAGA el joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la cedula de identidad N° DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de la sanción aplicada al referido adolescente. Ahora bien vista la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 24 de Septiembre del año 2003, en la cual se le impuso al joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, nacido en fecha 12-04-84, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de NOMBRES OMITIDOS GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en: DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), la Sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplada en el Literal “C” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 625 de la misma Ley Especial, por encontrarse involucrado en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y el Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del JESUS ALBERTO SANCHEZ GUERRERO. El joven adulto deberá realizar tareas comunitarias durante tres (03) meses, contados a partir del inicio de las mismas en jornadas de Cuatro (04) horas semanales en el área que a tal efecto designará el departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, Seccional Zulia, librando oficio a la Licenciada Mildred Rodríguez, Jefa de Gestión Programática del Instituto Nacional del Menor, quién designara a la adolescente la actividad a realizar. Las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, además es importante contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente; en consecuencia, este Tribunal pasa a ejecutar dicha Sentencia y por consiguiente procede a realizar el cómputo legal respectivo de la Sanción a la joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada por el lapso de TRES (03) MESES, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día CINCO (05) DE FEBRERO DE 2.004. En este estado, el Tribunal informa a la adolescente, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato al joven adulto de auto, quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la medida que me fue impuesta, leída y explicada en este acto y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Especializado N° 25 ABG. OMAR ARTEAGA MARIN, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificado del Computo de la sanción impuesta a mi defendido joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Se deja constancia que el Tribunal remite copia cerificada de presente Resolución constante de tres (03) folios útiles a la jefe de la División de Gestión Programática del Instituto Nacional del Menor del Estado Zulia con oficio N° 3312-03. Igualmente se remite constante de tres (03) folios útiles copia certificada de la resolución al fiscal del Ministerio Público con oficio N° 3313-03. La presente Resolución se Registro bajo el N° 0291-03. ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
EL DEFENSOR ESPECIALIZADO,

ABG. OMAR ARTEAGA MARIN


EL JOVEN ADULTO

LA REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA,

ABG. ISBELY FERNANDEZ.



CAUSA N° 1E-537-03
MpdeL/matg