REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2.003
192° Y 143°
ACTA DE RECTIFICACIÓN DE CÓMPUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUCION N° 292-03 CAUSA N° 1E-374-03.-
En el día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), siendo la las Once y Treinta de la Mañana (11:30 a.m), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Jueza Profesional Suplente de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ISBELY FERNANDEZ ACEVEDO, El Fiscal 31° del Ministerio Público Abog. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensa Privada a cargo del ciudadano Abog. LUIS DANIEL ABREU TORO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previa notificación a las partes y traslado del mencionado Joven Adulto de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de la sanción aplicada al referido joven adulto. Ahora bien, vista la Resolución dictada por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 03 de Enero del presente año en curso; en la cual aplica como sanción la Privación de Libertad, prevista en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de AUTOR DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 408 numeral primero, en concordancia con los artículo 457 y 460 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos HERNANDO RAFAEL OCHOA GARCIA (OCCISO) Y YANERIS MARIA CARDENAS IBAÑEZ. En tal sentido, este Tribunal pasa a reformar el cómputo legal respectivo de la Sanción aplicada al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad a lo establecido en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada por el lapso de TRES (03) AÑO, Y CUATRO (04) MESES. Ahora bien, consta en actas que el joven adulto fue detenido en fecha 02-04-02, y en fecha 29-04-02, le fue otorgada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, medida cautelar de presentación conforme al literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como se evidencia del folio treinta y seis (36), por lo que estuvo detenido VEINTISIETE (27) DÍAS. Posteriormente, en fecha 03-10-03, es detenido nuevamente, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, por lo que lleva detenido en total UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA. En este acto, el Tribunal informa al joven adulto, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato El adolescente, quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la reforma del cómputo correspondiente a la sanción, que me fue leída y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a cargo del Abog. LUIS DANIEL ABREU TORO, quien estando presente expuso: “Me doy por notificado de la reforma del cómputo legal realizado, y declaro estar conforme con el Computo señalado por este Tribunal de Ejecución, Es todo”. Así mismo, el representante del Ministerio Público ABOG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, expone: “Me doy por notificado de la reforma del cómputo realizado en relación al joven NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Se registró la presente Resolución bajo el No. 291-03 Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON
EL FISCAL No. 31
ABOG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. LUIS ABREU
EL JOVEN ADULTO
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABOG. ISBELY FERNANDEZ ACEVEDO
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