REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2.003
192 Y 144°
RESOLUCIÓN No. 294-03 CAUSA No.1E-122-00
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público Especializado No. 25 abogado OMAR ARTEAGA MARIN, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto cursa en el folio 60 de de esta causa Acta de Defunción del adolescente de autos NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de donde se evidencia que falleció en fecha 11-05-2001, en consecuencia, solicito de conformidad con el articulo 41 ordinal primero del Código orgánico Procesal Penal (muerte del imputado) se decrete el cierre y archivo de la presente causa, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del abogado OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vista el acta de defunción de folio 167 solicito el cierre de la causa y el cese de la medida, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas se evidencia Acta de Defunción que corre inserta a los folios sesenta (60) y ciento sesenta y siete (167) correspondiente a quien en vida respondiera por nombre NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y como quiera que el supuesto fáctico se adecua a una causa de Extinción contenido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que consta Documento público que acredita la muerte del imputado, en tal sentido, este tribunal considera procedente en derecho decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con la norma anteriormente señalada y consecuencialmente decreta el Sobreseimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente el Sobreseimiento definitivo de la causa a tenor de lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial . SEGUNDO: ORDENA: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
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