REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2.003
193° Y 144°

ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 288-03 CAUSA N° 1E-523-03.-
En el día de hoy, LUNES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003), siendo las DOCE DEL MEDIODIA, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABOG. DANYEL LUENGO; la Defensora Pública Especializada abogado MARÍA CHOURIO, asistiendo a la Defensora Pública Especializada abogado YAJAIRA FINOL, en su carácter de defensora de los jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), la ciudadana NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) (representante legal del joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)), y la ciudadana NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) (representante legal del joven NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)), previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de la sanción aplicada a los jóvenes ya mencionado. En tal sentido, visto el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20 de Agosto de 2003, mediante la cual se le aplica a los jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: 1.) Continuar con sus estudios, debiendo consignar constancia de estudio ante este Tribunal; 2.) Prohibición de portar arma de ningún tipo, ni de fuego, ni de ninguna otra índole; 3.) Presentación mensual por ante este Tribunal de Ejecución.- Ahora bien, puesto que las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social, que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo dispuesto en el artículo 646 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA aplicada a los prenombrados jóvenes adultos por el lapso de UN (01) AÑO, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2004. En este estado, el Tribunal informa a los jóvenes de autos, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 18 años de edad, nacido el día 27-07-85, titular de la cédula de identidad No. 20.690.809, hijo de NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y residenciado en NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la sanción que me fué impuesta en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Y posteriormente, el joven NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 18 años de edad, nacido el día 14-02-85, titular de la cédula de identidad N° V- DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y residenciado en NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la sanción que me fué impuesta en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada Asistente abogado MARIA CHOURIO, con el carácter de defensora pública de los jóvenes NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Imposición de Reglas de Conducta, correspondiente a mis defendidos, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 288-03, de la cual se le remite copia debidamente certificada por secretaría, a la Fiscalía No. 31 del Ministerio Público, constante de tres folios útiles. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA (A)

ABOG. MARIA CHOURIO


LOS JOVENES ADULTOS



LAS REPRESENTANTES LEGALES



EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. DANYEL LUENGO

En la misma fecha se ofició bajo el No. 3288-03.


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. DANYEL LUENGO




Causa 1E-523-03
MPdeL/gaby