REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE EJECUCICN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Noviembre de 2.003
193° Y 144°


ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 328-03 CAUSA N° 1E- 519-03.-

En el día de hoy, JUEVES VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE 2003, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho el DR. ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS, en su carácter de Juez Suplente de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ISBELY FERNANDEZ ACEVEDO, la Defensora Pública Especializada abog. SORAYA COLINA, actuando con el carácter de defensora de los adolescentes de autos, los adolescentes (confidencial); y sus representantes legales ciudadanas (confidencial) (abuela del adolescente (confidencial)), y (confidencial) (progenitora del adolescente (confidencial)), titulares de las cédulas de identidad Nos. (confidencial), respectivamente, y la Delegada de Prueba Lic. CELSA ALVAREZ, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de la sanción aplicada a los prenombrados adolescentes. En tal sentido, visto el contenido de la sentencia dictada por Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 20-08-2003, mediante la cual se sanciona a los adolescentes (confidencial); la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, para que sea cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, las cuales consisten en: 1.) Prohibición de los adolescentes de salir fuera de su hogar después de las 10:00 de la noche, sin su representante legal; 2.) La obligación de los adolescentes de estudiar, de lo cual deberán consignar constancia de calificaciones y buena conducta por ante el Tribunal de Ejecución; 3.) Se obliga a los adolescentes a presentar ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, la cédula de identidad laminada, dejando copia fotostática de las mismas para ser agregada en la causa.- Ahora bien, puesto que las medidas establecidas en la citada Ley Especial, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por este Tribunal, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha hasta el día VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2005. En este estado, el Tribunal informa a los prenombrados adolescentes, de manera clara y precisa delante de su defensora, las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas. De inmediato, el adolescente (confidencial), venezolano, de (confidencial) años de edad, fecha de nacimiento (confidencial), titular de la cédula de identidad No. (confidencial), residenciado en (confidencial), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la sanción que me fué impuesta en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. De inmediato, el adolescente (confidencial), venezolano, de (confidencial) años de edad, fecha de nacimiento (confidencial), titular de la cédula de identidad No. (confidencial), residenciado en (confidencial), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la sanción que me fué impuesta en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. En este estado, se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada abog. SORAYA COLINA, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Imposición de Reglas de Conducta, correspondiente a mis defendidos (confidencial); y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Así mismo, se le concede el derecho de palabra a la Lic. CELSA ALVAREZ, quién expuso: “Me doy por notificada de la Lectura de Cómputo de Libertad Asistida, y me comprometo con el Tribunal a informar sobre el cumplimiento de la sanción aplicada, es todo”. En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 328-03, de la cual se le entrega copia debidamente certificada a la Delegada de Prueba. Así mismo, se ordena oficiar a la Fiscalía No. 37 del Ministerio Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente acta constante de tres (03) folios útiles. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)

DR. ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABOG. SORAYA COLINA

LOS ADOLESCENTES


LOS REPRESENTANTES LEGALES




LA DELEGADA DE PRUEBA

LIC. CELSA ALVAREZ


LA SECRETARIA

ABOG. ISBELY FERNANDEZ ACEVEDO

En la misma fecha se ofició bajo el No. 3566-03.


LA SECRETARIA

ABOG. ISBELY FERNANDEZ ACEVEDO