REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 27 DE NOVIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°


RESOLUCION Nª 329-03 CAUSA Nª 1E-363-02

En el día de hoy, JUEVES VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE 2003, siendo las Doce del mediodía, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho el DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS, en su carácter de Juez Profesional Suplente de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABG. ISBELY FERNANDEZ, el Abogado en ejercicio DR. NELSON MONTIEL SOSA, el Joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), su Representante Legal ciudadana NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nª NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), y la Delegada de Prueba ciudadana CELSA ALVAREZ, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas al referido joven adulto. Ahora bien vista la Resolución dictada por este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de Septiembre del año 2003, en la cual se le impuso al joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 30-06-84, de 19 años de edad, sin documentación personal, hijo de NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), residenciado en: NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), por encontrarse involucrado como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), a cumplir la sanciones contempladas en los Literales “d”, “c” y “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 Eiusdem, respectivamente, consistentes en: PRIMERO: LIBERTAD ASISTIDA: la cual será cumplida en un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, SEGUNDO: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: las cuales fueron impuestas para ser cumplidas por el término de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, contados a partir del día siguiente a la culminación de la sanción de Libertad Asistida, TERCERO: SERVICIOS COMUNITARIOS: los cuales fueron impuestos a cumplir en un lapso de SEIS (06) MESES; una vez culminada con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. El adolescente deberá realizar tareas comunitarias durante tres (03) meses, contados a partir del inicio de las mismas en jornadas de Cuatro (04) horas semanales en el área que a tal efecto designará el departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, Seccional Zulia, librando oficio a la Licenciada Mildred Rodríguez, Jefa de Gestión Programática del Instituto Nacional del Menor, quién designara en su oportunidad legal al adolescente la actividad a realizar. Las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, además es importante contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente; en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Resolución dictada por este Tribunal de Ejecución. En consecuencia de conformidad con los establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas 1.- LIBERTAD ASISTIDA: la cual será cumplida en un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la hasta el día VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2.005. SEGUNDO: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: las cuales fueron impuestas para ser cumplidas por el término de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, contados a partir del día siguiente a la culminación de la sanción de Libertad Asistida, es decir desde el día VEINTIOCHO DE MAYO DE 2.005 hasta el día VEINTICINCO DE FEBERERO DE 2.006, estableciéndose a tal efecto las siguientes obligaciones: 1.- Continuar sus estudios, debiendo continuar constancia a este Tribunal. 2.- Incursionar en el área laboral. 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma. 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Prohibición de sostener contacto con la víctima. 6.-Prohibición de asistir sólo a reuniones en sitios públicos. TERCERO: SERVICIOS COMUNITARIOS: los cuales fueron impuestos a cumplir en un lapso de SEIS (06) MESES; una vez culminada con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, es decir a partir del día VEINTISEIS DE FEBRERO DE 2.006 HASTA EL DÍA VEINTISEIS DE AGOSTO DE 2.006. En este estado, el Tribunal informa al joven adulto, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídos, de inmediato el joven de auto, quien estando libre de coacción, apremio y de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las sanciones que me fueron impuestas, leídas y explicadas en este acto y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado en ejercicio DR. NELSON MONTIEL SOSA, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificado del Computo de la sanciones impuestas a mi defendido y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Acto seguido, se le concede la palabra a la ciudadana CELSA ALVAREZ, en su carácter de Delegada de Prueba y expone: “Me doy por notificada de la lectura del Cómputo de las sanciones aplicadas en contra del joven de autos y manifiesto estar conforme con el mismo, así mismo me comprometo a iniciar las orientaciones y vigilar por el cumplimiento de las mismas. Se deja constancia que se le hace entrega a la ciudadana CELSA ALVAREZ de una copia debidamente certificada de la presente resolución, constante de tres folios útiles. Se remite Copia Certificad de la Resolución al Fiscal Especializado Nª 31 del Ministerio Público, constante de Tres (03) folios útiles. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS
EL DEFENSOR PRIVADO,

DR. NELSON MONTIEL SOSA
EL JOVEN ADULTO,
LA REPRESENTANTE LEGAL,




LA DELEGADA DE PRUEBA,

CELSA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ISBELY FERNANDEZ