REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2.003
193 Y 144°
RESOLUCIÓN No. 325-03 CAUSA No.1E-163-01
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta a los jóvenes adultos (confidencial), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada No. 34 ABOGADO MARÍA CHOURIO, en su carácter de defensora del joven adulto (confidencial), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito el cese de la medida de libertad asistida que le fue aplicada al joven (confidencial), en virtud de que el mismo ha cumplido cabalmente con la misma, y en tal sentido, solicito el cierre de la causa, y el archivo definitivo de la misma, es todo”.
Seguidamente, la Defensora Pública Especializada No. 32 ABO. YAJAIRA FINOL, en su carácter de defensora del joven adulto (confidencial), al momento de la realización de la audiencia, expuso en los siguientes términos: “Solicito el cese de la sanción de libertad asistida impuesta al joven (confidencial), ya que se evidencia el cumplimiento de la misma, y en consecuencia el cierre de la causa y el archivo de la misma, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del abogado OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: Estoy de acuerdo con que proceda el cese de la medida aplicadas a los jóvenes adultos (confidencial), y con el cierre de la causa, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de la actas que conforman la presente causa se evidencia, que según Resolución No. 0059 de fecha 24-03-03, este tribunal de Ejecución de la Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal, procedió a la celebración de Audiencia Oral y Reservada de Lectura del Cómputo Legal correspondiente a la sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas a los jóvenes adultos (confidencial); y a tal efecto, se observa que para la fecha de realización del cómputo, el joven adulto (confidencial)llevaba cumplido NUEVE MESES Y NUEVE DÍAS, faltándole por cumplir SEIS MESES Y VEINTUN DÍAS, debiendo cumplirla hasta el día QUINCE DE OCTUBRE DE 2003; y que el joven adulto MICHAEL CARRISO, llevaba cumplido UN AÑO, TRES MESES Y CATORCE DÍAS, faltándole por cumplir DIECISEIS DÍAS, hasta el día NUEVE DE ABRIL DE 2003.
Así mismo, se evidencia del Libro de presentaciones llevados por este Tribunal de Ejecución que los jóvenes adultos (confidencial) asistieron en forma regular a las presentaciones impuestas, y vale destacar que al folio doscientos sesenta (260) al doscientos sesenta y uno (261) de la presente causa, ambos folios inclusive, corre inserta Relación Cronológica de las presentaciones del joven (confidencial), por ante la Oficina de Libertad Asistida donde se puede constatar que el mismo cumplió con dichas presentaciones, es por lo que en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 647 en su literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es acordar el cese de la sanción de Libertad Asistida impuesta a los jóvenes adultos (confidencial), en tal sentido se ordena el cierre de la causa, y consecuencialmente el Archivo de la misma, en virtud de haber cumplido de una forma satisfactoria con la sanción impuesta; todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial el cual establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. ASÍ SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de Libertad Asistida impuesta a los jóvenes adultos (confidencial), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON
LA SECRETARIA,
ABG. ISBELY FERNANDEZ
En esta misma fecha queda registrada y publicada la anterior resolución bajo los Nros. 3354-03 y 3355-03.
LA SECRETARIA,
ABG. ISBELY FERNANDEZ
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