PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO LEGAL PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUCION N° 323 -03 CAUSA N° 1E-015-00.-
En el día de hoy, Miércoles Veintiséis de Noviembre de 2003, siendo las Una y Treinta de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, en su carácter de Jueza Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ISBELY FERNANDEZ ACEVEDO, El Fiscal 31° Auxiliar del Ministerio Público ABOG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, la Defensora Pública Especializada ciudadana ABOG. DIAMELIS LUGO DIAZ, adscrita a la Unidad de Defensorias del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previo traslado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II, su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previa notificación a las partes para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura de Actualización de Cómputo legal de la sanción aplicada al referido Adolescente. Así mismo, por cuanto el Adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), fue sancionado con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, en la CAUSA N° 1E-143-03, donde aparece como victima la ciudadana CLAUDIA PATRICIA GODOY LARREAL, debiendo cumplir la misma hasta el día 21.12.01, en virtud de que el mismo fue detenido en fecha 21.12.00, el mencionado Adolescente fue detenido nuevamente en fecha 22.04.01 y sancionado por SEIS (06) MESES con la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en fecha 12.09.01, en fecha 15.11.01 se le SUSTITUYO LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por la de LIBERTAD ASISTIDA para que fuese cumplida hasta el día 21.12.01, igualmente el referido Adolescente incurrió en DOS (02) nuevos delitos signándose las mismas bajo los Nros 2C-273-01 y 2C-372-01, instruida por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO respectivamente, en la cual se le acordó la LIBERTAD en dichas causas por el Órgano Jurisdiccional antes señalado, aunado a esto se encuentra sancionado con la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 460 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos SONIA BEATRIS PAZ, FLOR CARRILLO Y EMIRO MARTINEZ, por el cual fue CONDENADO a cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, sanciones estas que fueran Unificadas en fecha 05.11.02, por ante este Juzgado de Ejecución. Ahora bien vista la Resolución dictada por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 16 de Enero del año 2.002; en la cual aplica como sanción la Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 460 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos SONIA BEATRIS PAZ, FLOR CARRILLO Y EMIRO MARTINEZ. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar y reformar el Computo Legal efectuado mediante Resolución N° 107-03, de fecha 28-05-03, en virtud de que las nuevas circunstancias lo hacen necesario, referidas al tiempo durante el cual el Adolescente se encontraba evadido y en relación al tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al Adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente consta en actas que el Adolescente fue detenido en fecha 17.12.01, y el mismo se evadió del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" La Cañada II en fecha 26.02.02, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, así mismo el referido Adolescente fue capturado y reingresado a dicho Centro en fecha 05.04.02, evadiéndose nuevamente en fecha 20.07.02, por lo que hasta esa fecha estuvo detenido TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, siendo capturado y reingresado a dicho Centro en fecha 25.08.02, evadiéndose nuevamente en fecha 31.01.03, por lo que hasta esa fecha estuvo detenido CINCO(05) MESES Y SEIS (06) DIAS, seguidamente el referido Adolescente fue capturado y reingresado a dicho Centro en fecha 02.04.03, hasta el dìa 28.05.03, fecha en la que se le realizó Computo, llevaba detenido UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DIAS, que al sumar las fechas hasta ese día llevaba detenido UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS. Posteriormente, se evade del referido Centro en fecha 18-09-03, llevando detenido hasta esa fecha TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS y es recapturado nuevamente el día 19-10-03 siendo que hasta el día de hoy 26-11-03 lleva detenido UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, que sumando las fechas hace un total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS detenido. Igualmente como quiera que las sanciones en referencias fueron unificadas en fecha 05.11.02 quedando DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, siendo en consecuencia la sanción antes mencionada a aplicar en definitiva al Adolescente de autos luego de las ACUMULACIONES de dichas causas, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, debiendo cumplir dicha sanción hasta el día PRIMERO DE FEBRERO DE 2.005 en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" La Cañada II. En este acto, el Tribunal informa al Adolescente, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la medida impuesta, que me fue leída y explicado, declarando estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a cargo del Abog. DIAMELIS LUGO DIAZ, quien estando presente expuso: “Me doy por Notificado del Computo Legal señalado por este Tribunal de Ejecución, y manifiesto estar conforme con el mismo, Es todo”.- Igualmente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, quien manifestó: “Me doy por Notificado del Computo Legal de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al Adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y declaro estar conforme con el mismo, es todo” . Terminada la presente audiencia, en consecuencia, se ordena trasladar nuevamente al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II del Adolescente antes identificado, comisionando suficientemente a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se registró la presente Resolución bajo el No. 323-03 Y ASI SE DECIDE. En esta misa fecha se ofició bajo los No. 3551 y 3552-03.- Terminó, se leyó y conformes firman.
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