REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCICN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCION N° 320-03 CAUSA N° 1E- 511-03.-
En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Noviembre de 2003, siendo las Doce y Treinta horas del mediodía, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABG. ISBELY FERNANDEZ, la Defensa Especializada Nª 34 ABG. MARIA CHOURIO, sustituyendo a la defensa especializada Nª 37 ABG. JIMMY GONZALEZ, el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), de 16 años de edad, nacido el 01-07-87, hijo de NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), residenciado en: NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), su representante legal (HERMANA) ciudadana NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad No. NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), y el delegado de Prueba ciudadano HENRY MARQUINA, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de la sanción aplicada al adolescente ya mencionado. Ahora bien vista la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 08 de Agosto del año 2003, en la cual se le impuso al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), a cumplir la sanción contemplada en el Literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 626 Eiusdem, como es la de LIBERTAD ASISTIDA, por el término de DOS (02) AÑOS, por encontrarse involucrado como COAUTOR en la comisión de los delitos DE: l.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2, 3 5 y 8 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal; 2.- PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem; 3.-ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 460, en concordancia con el 80 y 83, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente). Las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, además es importante contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente; en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 de la misma Ley, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE 2.005. En este estado, el Tribunal informa al Adolescente de autos, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídos, de inmediato el adolescente, quien estando libre de coacción, apremio y de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la sanción que me fue impuesta, leída y explicada en este acto y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Especializada ABG. MARIA CHOURIO, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificado del Computo de la sanción impuesta a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Posteriormente se le concede la palabra al Delegado de Prueba ciudadano HENRY MARQUINA, quién expone: “Me doy por notificado del Cómputo leído al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente) y me comprometo a iniciar las orientaciones y vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado adolescente. En este estado el tribunal hace entrega al Delegado de Prueba de una Copia debidamente certificada de la presente resolución. Se remite Copia Certificada al Fiscal Especializado Nª 37 del Ministerio Público, constante de tres (03) folios útiles, según oficio Nª 3530-03. Y ASI SE DECLARA.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
(ASISTENCIA)
LA DEFENSA ESPECIALIZADA
ABOG. MARIA CHOURIO
EL ADOLESCENTE,
LA REPRESENTANTE LEGAL,
EL DELEGADO DE PRUEBA
HENRY MARQUINA
LA SECRETARIA,
ABG. ISBELY FERNANDEZ
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