REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°


RESOLUCIÓN No. 316-03 Causa 1E-532-03


En el día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Noviembre de 2003, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. KAREN HERNANDEZ, en su carácter de Juez Profesional Suplente de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABG. ISBELY FERNANDEZ, el defensor Privado Abg. HECTOR ADAN MEDINA, el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Ejecución de la sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-07-03. Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado el fallo emanado del Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescente, suscrito por la Juez Profesional Abog. LEANNY ARAUJO, en el cual decretó Sentencia Absolutoria al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por no existir plena prueba de la participación del prenombrado adolescente en la comisión del hecho tipificado en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAMON OLIVEROS RODRIGUEZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 614 de la misma Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION dicha sentencia y pásese en autoridad de Cosa Juzgada .-Como quiera que del contenido del fallo se observa que no existe nada que ejecutar por parte de éste Juzgado en funciones de Ejecución, se acuerda el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se remite Copia debidamente Certificada de la presente resolución constante de Dos (02) folios útiles, al Fiscal Especializado Nª 37, según oficio Nª 3509-03.