REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°


RESOLUCIÓN No. 318-03 Causa 1E-364-02


En el día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Noviembre de 2003, siendo las Doce horas del mediodía, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, presente en la Sala de este Despacho la DRA. KAREN HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Profesional Suplente de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABG. ISBELY FERNANDEZ, la Defensora Especializada Nª 27 ABG. YAJAIRA FINOL, en sustitución de la Defensa Especializada Nª 31 ABG. LUZ MARIA GONZALEZ, el Fiscal Especializado Nª 31 ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en sustitución de la Fiscalía Especializada Nª 37, el Joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente) , titular de la cédula de identidad Nª NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente) y su representante legal ciudadano NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad No. NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), observándose la incomparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), así como la de su Representante Legal, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de la sanción de Semi- Libertad aplicada al prenombrado adolescente y joven adulto. En este estado el Fiscal Especializado Nª 31 ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quién expone: En relación al joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente) solicito al Tribunal le sea modificada la sanción de Semi-Libertad impuesta por el Juzgado Primero de Juicio de la sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal, consagrada en el artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por la sanción de Libertad Asistida consagrada en el artículo 626 de la misma Ley, por cuanto no existen instituciones especializadas para cumplir con la sanción aplicada y en cuanto al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), solicito a este Tribunal le sea revocada la sanción de Semi-libertad por la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del segundo parágrafo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordene la captura del mismo a través de todos los Organismos Policiales, por cuanto el está conciente de la sanción aplicada y no ha cumplido con la misma para que pueda ser computada dicha sanción, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Especializada Nª 27 ABG. YAJAIRA FINOL, quién expone: “En cuanto al joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), solicito la conversión de la sanción de semi-libertad por una Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en cuanto al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente) me opongo a la solicitud interpuesta por el Ministerio Público hasta tanto no exista constancia en la causa de las razones del incumplimiento del adolescente, por lo que solicito se haga comparecer por ante este Tribunal a través de la Policía, es todo”. Ahora bien vista la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 06 de Noviembre del año 2002, en la cual se le impuso al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), venezolano, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 06-01-86, titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), hijo de NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), residenciados en NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), y al joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 04-06-85, titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), hijo de NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), residenciado en el NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), por encontrarse involucrados en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con los artículos 80 y 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), a cumplir la sanción contemplada en el Literal “e” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 627 Eiusdem, como es la de SEMI-LIBERTAD, la cual fue impuesta para ser cumplida por el término de OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha y como quiera que no se cuentan con instituciones especializadas para cumplir con la sanción impuesta, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA en relación al joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), MODIFICAR la sanción de Semi-Libertad impuesta al prenombrado joven de autos, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consagrada en el artículo 626 de la mencionada Ley. Las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, además es importante contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente; en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada por el lapso de OCHO (08) MESES, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día VEINTICUATRO DE JULIO DE 2.004, presentándose por ante este Tribunal en una forma bimensual . En este estado, el Tribunal informa al adolescente de autos, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la modificación de la Lectura del cómputo correspondiente a la medida que me fue impuesta, leída y explicada en este acto y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Especializada ABOGADA YAJAIRA FINOL, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada de la modificación de la Lectura del Computo de la sanción impuesta a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Especializado Nª 31 ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quién expone: “Me doy por notificado de la modificación de la Lectura del Cómputo de la sanción aplicada en contra del joven adulto ALVIS BARBOZA y estoy conforme con el mismo, es todo”. En relación al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), en virtud de la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público este Tribunal ACUERDA: REVOCAR la sanción de Semi-Libertad impuesta al adolescente de autos NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), y en consecuencia, DECRETA la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de su ubicación y su posterior traslado a este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y a tal efecto, se ordena la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA inmediata del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del segundo parágrafo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comisionando a todos los órganos policiales del Estado Zulia, para que una vez que se haya dado cumplimiento a lo ordenado, se sirvan trasladar al adolescente a este Tribunal de Ejecución. Ofíciese a la Policía del Municipio Maracaibo, Policía del Municipio San Francisco, División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines consiguientes; oficiando bajo los números 3514, 3515, 3516 y 3517-03. Se acuerda oficiar a la Oficina de Libertad Asistida a los fines de notificarlos de lo acordado bajo el Nª 3519-03, remitiendo Copia Certificada de la presente Resolución. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. KAREN HERNANDEZ RODRIGUEZ
EL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
(ASISTENCIA)
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,

ABOG. YAJAIRA FINOL
EL JOVEN

EL REPRESENTANTE LEGAL,
LA SECRETARIA

ABG. ISBELY FERNANDEZ