REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2.003
192° Y 144°
RESOLUCIÓN No. 307-03 CAUSA No.1E-438-03
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, relativa a la incidencia planteada en la presente causa, con ocasión de la sanción impuesta al Joven Adulto (confidencial), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Vigésima Novena Suplente ABOG. HASSNA ABDELMAJID al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistos el Plan Individual como el Evolutivo que cursan en la presente causa, se observa el adelanto positivo de mi defendido, quién ha cumplido con todas las prerrogativas que se le han señalado aprovechando las mismas, por lo que este defensa de conformidad con el contenido del artículo 647 en su literal “e” en concordancia con el artículo 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita le sea sustituida la medida privativa de libertad por la libertad asistida, por estar llenos los extremos de ley, Es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al Joven Adulto (confidencial), quien expuso: “Yo solicito que me den otra oportunidad, y me comprometo a cumplir con los deberes y obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”.
Así mismo, el Fiscal Especializado (A) No. 31 ABOG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, en el momento de la celebración de la Audiencia, expuso: “Analizado el informe evolutivo, se evidencia que impresiona un buen comportamiento del joven adulto, dando acatamiento con las normas establecidas en el Centro, pero a su vez, es necesario reforzar en el los aspectos señalados en el plan individual, inherentes al acercamiento familiar, al aumento de los niveles de autoestima, así como continuar con el abordaje psicopedagógico, por lo que considerando los aspectos anteriores, debe mantenerse la sanción de privación de libertad. Es todo”.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa el informe evolutivo realizado al Joven Adulto (confidencial), el cual corre inserto desde el folio ciento veintinueve (129) hasta el ciento treinta y cuatro (134), ambos inclusive, del cual se evidencia lo siguiente: En el ÁREA PSICOLÓGICA, el joven participa activamente en las actividades del centro, respetando las figuras de autoridad y manteniendo relaciones cordiales con sus compañeros. Se observa un adecuado deseo de adaptación del joven, congruente a su conducta. En el ÁREA PSICOPEDAGÓGICA, se observa uso adecuado de las ideas, reflexionando sobre sus experiencias. El joven mantiene interés por formarse académicamente, para lo cual solicita constantemente la realización de ejercicios los cuales desarrolla adecuadamente. En el ÁREA CONDUCTUAL, se evidencia que el joven muestra una conducta y comportamiento bastantes buenos, y con altas posibilidades de mejorar mucho más. Es ordenado con sus pertenencias, respetando a su vez la de sus compañeros, es comunicativo, colaborador y participativo en todas las actividades que le son encomendadas. Es visitado por su hermana, mostrándose cariñoso con la misma. Realiza actualmente el Curso de Agricultura, sobresaliendo en el mismo. Tiene buenos hábitos en cuanto a su aseo personal, vistiendo acorde con su edad y sexo, teniendo este último bien definido. El joven cumple con todas las normas y reglas del centro, mostrando un comportamiento y conducta excelentes.
Ahora bien, observa ésta Juzgadora que existe una respuesta positiva por parte del Joven Adulto WUENDER YOVANNY CHAVEZ CHAVEZ, en su proceso evolutivo, carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, el cual se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “ las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Eiusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes como ser humano, y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorias contempladas en la Ley que le es aplicable, sino dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Especial, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos, derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente en forma progresiva. Así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de esta Juzgadora que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa esta Juzgadora, que el Adolescente ha dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que ha superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto las mismas son una alternativa que difieren de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, alternativas que pueden encaminar al Joven Adulto (confidencial), de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Considera esta Juzgadora, contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD al Joven Adulto (confidencial), prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 eiusdem, E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la mencionada Ley, para que sean cumplidas simultáneamente por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; y en tal sentido se acordó convocar a las partes para una AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día MARTES SEIS DE ENERO DE 2004, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para la LECTURA DEL COMPUTO LEGAL DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales serán: 1.- Continuar sus Estudios, debiendo informar al Tribunal en forma trimestral sobre su evolución. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de frecuentar sitios públicos sólo. 4.- Presentaciones mensuales por ante este Tribunal; 5.- Prohibición de mantener contacto con la víctima; 6.- Incursionar en el área laboral. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" La Cañada I, al Coordinador de la Oficina de Libertad Asistida, y a la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia, a objeto de participarle de la presente resolución, a los fines consiguientes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)
ABOG. KAREN HERNANDEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ISBELY FERNANDEZ ACEVEDO
La anterior resolución quedó registrada y publicada bajo el No. 307-03.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo los Nros 3431-03, 3432-03 y 3433-03, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ISBELY FERNANDEZ ACEVEDO
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