REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 308-03 CAUSA No.1E-391-03

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado adolescente de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:

II
El Defensor Público Especializado Abogado OMAR ARTEAGA MARIN asistiendo a la Dra. YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito la inmediata sustitución de la medida de privación de Libertad del adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), en consideración a que tiene privado trescientos cuarenta y cuatro días aproximadamente, es decir casi un año, de una sanción por cumplir precisamente de un año, dicho adolescente apenas tiene trece años de edad y si bien es verdad que no ha cumplido cabal y totalmente el Plan Individual formulado en su caso y así mismo ha presentado problemas de conducta consideramos que en el tiempo que falta por cumplir con la sanción no se van a lograr los objetivos no cumplidos, por lo que estimo que es un riesgo dejar por más tiempo al adolescente en la institución, por cuanto es muy cierto y así consta en la causa que el adolescente ha sido uno de los que ha sufrido en diversas oportunidades maltratos y vejaciones con sus mismos compañeros y por funcionarios del centro , lo cual considero se debe tomar en cuenta a los fines de sustituir la medida de privación de libertad, en tal sentido, está presente su hermana quién ha sido una de las personas que lo visita con frecuencia según los informes que cursan en la causa y quien está dispuesta a responsabilizarse por su hermano en caso de que se le otorgue hoy mismo la sustitución de la medida, lo cual considero justa y necesaria en consideración a la normativa de la Ley Especial y a los instrumentos internacionales que consagran que la privación de libertad de los adolescentes ha de ser lo más corta posible y en el presente caso además de ser corta la sanción el adolescente ha cumplido casi en su totalidad, es todo”.
Así mismo el Representante de la Vindicta Pública DR. OSCAR CASTILLO ZERPA al momento de la Audiencia expuso: “Considero que en el presente caso debe mantenerse la medida de Privación de Libertad ya que no se ha observado un progreso en los objetivos planteados en el Plan Individual. Es todo.”
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo del adolescente de autos NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), el cual corre inserto desde el folio CIENTO NOVENTA Y DOS (192) hasta el folio CIENTO NOVENTA Y SEIS (196), que este continua recibiendo visitas constantes de su hermana, quien manifiesta que la tía del adolescente se quiere responsabilizar por su conducta. En el ÁREA PSICOLOGICA: “El adolescente ha mostrado ciertos signos de apertura al cambio. Se muestra más preocupado por su apariencia personal.
Ahora bien, observa ésta Juzgadora que al tomar en cuenta la edad del prenombrado adolescente, por tanto el mismo cuenta con solo trece años de edad y el tiempo que le falta por cumplir con la sanción al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), el cual es de un mes y un día, es evidente que no se van a lograr los objetivos no cumplidos, así mismo es importante considerar la normativa de la Ley Especial y los instrumentos internacionales que consagran que la privación de libertad de los adolescentes ha de ser lo más corta posible y en el presente caso además de ser corta la sanción el adolescente ha cumplido casi en su totalidad la misma, considerando que es un riesgo dejar por más tiempo al adolescente en la institución debido a las lesiones que presenta el prenombrado adolescente. Por otra parte cuenta con el apoyo de su hermana y de su tía, quién se compromete a velar por la conducta del adolescente. Es importante resaltar lo consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Eiusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes cono ser humano y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorías contempladas en la Ley que le es aplicable, si no dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos. Derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente y en forma progresiva. Así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas y es criterio de esta Juzgadora que dicho cumplimiento pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por cuanto las mismas son una alternativa que difieren de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, alternativas que pueden encaminar al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Considera esta Juzgadora contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que es muy poco el tiempo que falta por cumplir. Y ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), ya identificado, prevista en el artículo 628 de la Ley especial en mención, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que sean cumplidas en el lapso de UN (01) MES Y UN (01) DIA, las cuales serán: 1.- Continuar los estudios. 2.- Prohibición de portar armas de fuego.- 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Acatar las medidas de protección que por su bienestar sean acordadas, siendo la Defensa quien lo oriente en tal sentido, en tal sentido se acordó convocar a las partes para una AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2.003 A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para la LECTURA DEL COMPUTO LEGAL DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II y a la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia a los fines de notificar lo acordado, igualmente se ordena oficiar al Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, a los fines de que con CARÁCTER DE URGENCIA remitan a este Tribunal información sobre la fecha de ingreso del prenombrado adolescente a ese Centro, luego de haberse evadido el día 04-10-03, por cuanto no existe dicha información en actas y es necesaria para la Actualización del Cómputo del adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente). ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. KAREN HERNANDEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ISBELY FERNANDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento conforme alo ordenado registrándose la presente decisión bajo el Nª 308-03 y se libran oficios bajo los números 3437, 3438 Y 3439-03.

La Secretaria,