REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 38.875
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ENDERSON ENRIQUE GARCÍA PIÑERO y LISSETH GINETH QUINTERO CARBARCAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 8.508.101 y 11.028.859 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron mediante escrito consignado en este Tribunal el día 15 de Septiembre de 2003, la homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por este mismo Órgano Jurisdiccional, mediante sentencia proferida en fecha 27 de Mayo de 2003, puesta en estado de ejecución el día 11 de Junio de 2003, acompañando los documentos originales que acreditan la propiedad de los bienes a dividir
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos ENDERSON ENRIQUE GARCÍA PIÑERO y LISSETH GINETH QUINTERO CARBARCAS, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 19 de Octubre de 1.996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia dictada por este mismo Tribunal el 27 de Mayo de 2003, puesta en estado de ejecución el día11 de Junio de 2003, encontrándose la misma definitivamente firme; lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos ENDERSON ENRIQUE GARCÍA PIÑERO y LISSETH GINETH QUINTERO CARBARCAS, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas solicitadas con inserción de la presente resolución para su registro. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Noviembre de 2003. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez
Dra. Eileen Urdaneta Núñez
La Secretaria
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria:
Abg. Militza Hernández Cubillán

Zfm.