RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP: Nº 1701.


Este procedimiento se inició mediante demanda presentada por las abogadas en ejercicio ODALISA MERCEDES NAVA OCANDO y YANITZA KARIN ORTEGA BRACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.681.617 y V-13.420.083, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.554 y 80.513, en su orden, domiciliadas la primera en la Parroquia San Carlos de Zulia y la segunda en la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA MAMA PIA, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de Octubre de 1.992, bajo el Nº 33, Tomo 5-A y domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, según consta de instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, de fecha 04 de Abril del 2003, bajo el Nº 23, Tomo 2 LP, contra la ciudadana FLORENTINA LOPEZ, para que convenga en el Desalojo de un inmueble constituida por una casa con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, constante de un salón, sala sanitaria, cocina, cercada con alambre de ciclón, bahareque, un pozo séptico, con una superficie de terreno propio, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, con avenida 13, antes Arismendi; Sur, con propiedad que es o fue de Ismael Cañas Altuve; Este, con mejoras que son o fueron de Miguel Sarcos; y Oeste, con la calle 11, antes Bella Vista, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun, argumentando que la demandante celebró contrato de arrendamiento con la demandada y que esta adeuda a la primera la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 180.000,oo), correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002, a razón de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) cada uno y que a partir de Enero de 2003, el canon de arrendamiento fue aumentado a Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo), adeudando los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2003, todo lo cual asciende a la cantidad demandada de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo).

En fecha 13 de Mayo del 2003, el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando emplazar a la demandada ciudadana FLORENTINA LOPEZ, para que compareciera a dar contestación a la demanda.

Citada legalmente la demandada, según consta de boleta inserta al folio 10 del expediente, mediante escrito presentado en fecha 22 de Mayo del 2003, la accionada ciudadana Florentina López Méndez, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-80.594.967, domiciliada en la avenida 13, Nº 11-16 de la población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida del abogado en ejercicio JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.782.040, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.041, dio contestación a la demanda incoada en su contra por la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Mama Pía, Compañía Anónima.

Abierto el juicio a pruebas, ambas partes promovieron pruebas en el presente juicio. En diligencia inserta al folio 28 del expediente, la ciudadana Florentina López, confiere Poder Apud Acta al abogado en ejercicio Javier Luis Ortigoza Finol. Por auto de fecha 10 de Junio del 2003, el Tribunal dijo “Visto” para sentenciar y en fecha 17 de Junio del 2003, difirió el pronunciamiento de la sentencia, de conformidad con el Artìculo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes observaciones:
En la oportunidad de contestación la parte demandada alegó que no es cierto que haya celebrado contrato de arrendamiento en el año de 1985, al extremo de que la demandante fue constituida mucho después tal como consta en el asiento de inserción del Registro Mercantil y que viene poseyendo el inmueble desde el 20 de Diciembre de 1997, razón por la cual se siente con animo de dueña en forma pública, notoria, inequívoca y continuada por haber operado la Usucapión o Prescripción adquisitiva.

Asimismo, consta en el escrito de promoción de Pruebas de la parte actora, una expresa confesión de que es cierto que la ciudadana FLORENTINA LOPEZ no contrató con la parte demandada, sino que lo hizo con la ciudadana BERTILA BOSCAN DE YANNETTI, lo cual traduce que ciertamente debe declararse procedente la defensa esgrimida por la demandada, en el sentido de no haber celebrado ningún contrato de arrendamiento con la parte actora. Argumentan en la etapa de pruebas que el contrato de arrendamiento fue celebrado primeramente con una persona diferente a la demandante, significa que se trata de un hecho nuevo admitido en forma expresa por la demandante con una confesión espontánea que hace que la acción fue propuesta en forma inapropiada por INMOBILIARIA MAMA PIA, C.A., al extremo de que ésta no existía para la fecha en que se dice fue celebrado el contrato de arrendamiento.

En consecuencia, siendo procedente la defensa de la demandada, en el sentido de ésta no celebró contrato alguno con la demandante, y admitida esta circunstancia por confesión voluntaria de la parte actora, se hace necesario declarar Sin Lugar la pretensión de la parte activa, resultando innecesario el análisis y la valoración del material probatorio aportado tanto por la accionante como por la parte demandada, ya que hubo una confesión espontánea de parte de la demandante a la no celebración del contrato de arrendamiento que constituye el fundamento de la acción. Así se declara.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MAMA PIA, COMPAÑÍA ANONIMA, contra la ciudadana FLORENTINA LOPEZ, ambas partes ya identificadas.

Se imponen las Costas procesales a la parte demandada, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

La parte demandante estuvo representada por las abogadas en ejercicio ODALISA MERCEDES NAVA OCANDO y YANITZA KARIN ORTEGA BRACHO, y la parte demandada estuvo representada por el abogado en ejercicio JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los siete días del mes de Noviembre del Dos Mil Tres. 193º Años de la Independencia y 144º de la Federación.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,

En la misma fecha, y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil en las puertas del Despacho, se dictó y publicó el presente fallo, siendo las nueve y treinta de la mañana, quedando anotada la sentencia definitiva bajo el Nº 70.-

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,