REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP: N° 02-1.531
DEMANDANTE: LUIS REAL TORRES.
DEMANDADO: JOSE LUIS MORALES COY.
Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano LUIS REAL TORRES, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.902.379, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.803, por COBRO DE BOLIVARES RPOCEDIMIENTO POR INTIMACION, contra el ciudadano JOSE MORALES COY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.896.166. .-
Se le dio entrada a esta demanda por ante este Juzgado, el día Primero (01) de Julio de 2.002, por ante este Juzgado, ordenando la Intimación del demandado y se decretó Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad del mismo, en fecha Ocho de Julio del 2002, para lo cual se exhorto al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón Sucre Catatumbo, Francisco Javier Pulgar y Jesús Maria Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada al folio Diez (10) de fecha Cuatro (04) de Julio del 2.002, sin que las partes a partir de la referida fecha lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara.:
A. Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por el ciudadano LUIS REAL TORRES, contra el ciudadano JOSE LUIS MORALES COY, declara terminada la presente causa y acuerda suspender la Medida decretada en el presente juicio para lo cual se oficia al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Catatumbo, Sucre, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
B. No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Dos Mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL JUEZ
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, y se oficio bajo el N° 3370-437, quedando anotada bajo el N° 71.-
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,
JMCG/jg.
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