REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 03-1.802.
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: NURIS RAMONA LEAL DE GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGROS SUAREZ, DEFENSORA PUBLICA N° 2 PARA EL AREA DE LA (LOPNA).
A FAVOR DE LOS MENORES: EDRIAN ANTONIO Y ENDRICA ESTEFANIA GONZALEZ LEAL.
DEMANDADO: EDIXON ANTONIO GONZALEZ.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECLAMACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana NURIS RAMONA LEAL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.683.350, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 2 para el área de la (LOPNA), actuando a favor de los menores EDRIAN ANTONIO Y ENDRICA ESTEFANIA GONZALEZ LEAL, en contra del ciudadano EDIXON ANTONIO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.899.803.
Narra la solicitante que el ciudadano Edixon Antonio González no cumplía con las obligaciones alimentarías para con sus menores hijos desde hace catorce años y que ha sido infructuosos los intentos que ella y sus hijos han realizado para que el mencionado ciudadano cumpla con su obligación, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría y solicita decrete medida de embargo sobre el sueldo que devenga como empleado de La Empresa Prasco Ingeniería.-
Por auto dictado en fecha 02 de Octubre del 2003, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el sueldo básico, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, prestaciones sociales, bonificaciones especiales correspondientes al demandado de autos.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 30 de Octubre del 2003, suscrita por los ciudadanos NURIS RAMONA LEAL DE GONZALEZ Y EDIXON ANTONIO GONZALEZ, asistidos por los abogados Maria Milagros Suárez Defensora Publica N°2 en el área de la (LOPNA) y Jesús Alexander Rosales inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.803, suscribieron un Convenimiento donde el demandado ofrece para sus menores hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensual la cual serán canceladas en dos Quincenas, se compromete a suministrarle a la madre de los adolescente el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos del nuevo año escolar, el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas y exámenes médicos y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere el vestuario y zapatos en época de navidad y año nuevo.
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA terminado el presente juicio, ordenando oficiar a La Empresa PRASCO INGENIERÍA, a fin de que suspenda la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 02-10-2003 y participada mediante oficio N° 3370-380, por Convenimiento entre las partes. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del Dos Mil Tres (2.003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
En la misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 68, se oficio bajo el N° 3370-432.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.
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