REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXP: N° 1557.

Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano EGBERTO GIL LERMA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° E- 80.594.984, albañil, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio MARIA ELENA ONOFARO DE NUÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.318.858, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.545, por Cobro de Bolívares Derivados de Prestaciones Sociales, en contra del la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA LOS LARIOS, C.A. (CONLACA) ), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 21 de Abril de 1.999, bajo el N° 23, Tomo 247-A,
A esta demanda se le dio entrada por ante este Juzgado, el día 30 de Julio del 2002, ordenando la citación de la demandada Empresa Mercantil CONSTRUCTORA LOS LARIOS C.A. (CONLACA), en la persona de su Presidente ciudadano CESAR AUGUSTO LARIOS FARELO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.009.018.-
En fecha 06 de Agosto del 2002, el demandante ciudadano Egberto Gil Lerma, confiere Poder Apud-Acta a las abogadas María Elena Onofaro de Núñez y Yanitza Ortega.

Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:

“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada al folio cuatro (04) del expediente, mediante Poder Apud-Acta conferido por el demandante, de fecha seis de Agosto del 2002, sin que las partes a partir de la referida fecha lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara.:
A. Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cobro de Bolívares, Derivados de Prestaciones Sociales, seguido por el ciudadano EGBERTK GIL LERMA, contra la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA LOS LARIOS, C.A. (CONLACA). todos identificados en la parte narrativa de este fallo.-
B. No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los cuatro días del mes de Noviembre del 2003.-193° Años de la Independencia y 143° de la Federación.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares G.


La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada la presente Resolución Interlocutoria bajo el N° 66.-

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,

JMC/yg.