REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 1.619.
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: MARIA LUISA CASTELLANO.
DEMANDADA: YOLEIDA MARY ESPINOZA SANCHEZ.
Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano MARIA LUISA CASTELLANO, Venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.680.552, asistida por la Abogado en ejercicio YASMIR COLINA OCHOA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.173, por COBRO DE BOLIVARES RPOCEDIMIENTO POR INTIMACION, contra la ciudadana YOLEIDA MARI ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.559.730.-
Se le dio entrada a esta demanda por ante este Juzgado, el día Veintiocho (28) de Octubre del 2002 ordenando la Intimación del demandado.-
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada al folio Ocho (08) de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del 2002, sin que las partes a partir de la referida fecha lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara.:
A. Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por la ciudadana MARIA LUISA CASTELLANO, contra la ciudadana YOLEIDA MARI ESPINOZA SANCHEZ.-
B. No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL JUEZ
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
En la misma fecha, siendo las Once de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 92.-
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,
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