RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA Nº M-097-03.
PARTES:
JUEZ: DR. JOSE MANUEL COLMENARES
SECRETARIA: YOLANDA GUTIERREZ
IMPUTADO: SE OMITE LA IDENTIDAD
VICTIMA: YONNI JOSE GANDO
FISCALIA: 16º DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. ABDIAS JOSE SAEZ RÍOS
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa Nº M-097-03, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD ( Hurto en grado de Frustración), previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YONNI JOSE GANDO, al considerar que el hecho objeto de la presente investigación no es típico, es decir, no es producto de una acción típicamente antijurídica y culpable, puesto que el hecho imputado al adolescente, no reúne los elementos esenciales que tipifican el delito de Hurto, como lo es que el sujeto activo debe quitar de su lugar la cosa u objeto de la cual pretende aprovecharse, evidenciándose que no hubo apoderamiento de tal cosa u objeto; que en el presente caso lo que se pudiera tipificar es la comisión del delito contra Inviolabilidad del Domicilio, previsto en el Artículo 184 del Código Penal, siendo lo procedente en este caso la Acusación de la parte agraviada por ser un delito de Acción Privada. Este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones,
DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN
A LA PRESENTE CAUSA
El día 30 de Mayo del 2003, a las 01:30 horas de la madrugada, la victima Jonny José Gando, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 50 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.327.631, residenciado en la calle 02 bis, casa Nº 03-13 de la población de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, se encontraba durmiendo en la casa de su mamá, ubicada en la avenida 7ª casa Nº 02-34 de San Carlos de Zulia, por cuanto allí tiene un negocio de víveres y en la noche anterior intentaron robar, percatándose que en el interior de su vivienda se hallaba el adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, alías EL SICARIO, quien al ver a la victima intentó correr y escapar pero un vecino le hizo un tiro al aire y éste permaneció dentro del negocio hasta que llegó una comisión policial, quien lo detuvo y éste fue trasladado al Departamento Colón de la Policía Regional del Zulia y en fecha 11 de Junio del 2003.
FUNDAMENTACION PARA DECIDIR
Del estudio minucioso de las actas que corren insertas en la presente causa se observa que en fecha 11 de Junio del 2003, es presentado el imputado adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD , por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 80, segundo aparte Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JONNY JOSE GANDO, decretándose la Detención Preventiva del imputado adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En decisión de fecha 20 de Junio del 2003, el Tribunal revoca la Detención Preventiva y decreta la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582, letra a de la LOPNA. Igualmente observa este Tribunal que dentro de las actas que conforman el presente expediente, no hay suficientes elementos para que se configure la tipicidad del delito imputado, así como tampoco que exista razonable posibilidad de que sean incorporados nuevos elementos a la investigación y por lo tanto carece de bases para fundamentar el enjuiciamiento del imputado, dada la ausencia de suficientes, fundados y coherentes elementos de convicción que permitan al Ministerio Público atribuirle la autoría del delito imputado de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, en consecuencia, considera este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con funciones de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Juzgado en virtud del principio de la celeridad procesal, la cual debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se vulnera el derecho a la defensa del adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD , este Juzgador no ve la necesidad de convocar a la Audiencia Preliminar Oral.
Por los fundamentos antes expuestos, y en base a lo narrado este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones que le confiere el Artículo 555 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente: DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y el CESE DE LA MEDIDA DECRETADA, en fecha 20 de Junio del 2003, prevista en la letra a) del Artículo 582 Ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boletas.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los veintiséis días del mes de Noviembre del dos mil tres. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,
La Anterior resolución quedó registrada bajo el N° 11 en el Libro de Registro de resoluciones llevado por este Tribunal en el presente año.
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,
JMC/yg
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