REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE .N° 1.522-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: FRANK REINALDO PEÑA VISCALLA.
DEMANDADA: MARIA INES VILLAMEDIANA .

Consta en autos que el ciudadano NIEXER ROMERO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 91.240, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANK REINALDO PEÑA VISCALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.681.712 demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES, a la ciudadana MARIA INES VILLAMEDIANA.-
Se le dio entrada a esta demanda ante este Juzgado, en fecha Diecisiete de Junio del 2002, ordenándose la citación de la ciudadana MARIA INES VILLAMEDIANA. Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada al folio Veintiuno (21) de fecha Veintiuno (21) de Octubre del 2.002, sin que las partes a partir de la referida fecha lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara.:
A. Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano FRANK REINALDO PEÑA VISCALLA, contra MARIA INES VILLAMEDIANA, declara terminada la presente causa.-
B. No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Dos Mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL JUEZ,

Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, y quedó anotada bajo el N° 81.-
La Secretaria,


Yolanda Gutiérrez,
JMCG/jg.