REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 02-1.652.
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: YINIT APARICIO DE GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: CIRO ANGEL PARRA BADELL, DEFENSOR PUBLICO NOVENO PARA EL AREA DE LA (LOPNA).
A FAVOR DE LOS MENORES: JESUS ANTONIO, YISEL ELENA Y JESUS JAVIER GONZALEZ APARICIO.
DEMANDADO: JESUS ANTONIO GONZALEZ.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECLAMACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana YINIT APARICIO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.965.557, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Noveno para el área de la (LOPNA), actuando a favor de los menores JESUS ANTONIO, YISEL ELENA Y JESUS JAVIER GONZALEZ APARICIO, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.782.979.

Narra la solicitante que desde que el mencionado ciudadano y ellas se separaron dejó de cumplir con las obligaciones alimentarías para con sus menores hijos, a pesar de los múltiples reclamos que le ha realizado, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría y solicita decrete medida de embargo sobre el sueldo que devenga como empleado de La Universidad Experimental Sur del Lago (UNESUR).-

Por auto dictado en fecha 17 de Diciembre del 2002, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el sueldo básico, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, prestaciones sociales, bonificaciones especiales correspondientes al demandado de autos.

Ahora bien, mediante Escrito de fecha 13 de Noviembre del 2003, suscrita por los ciudadanos JESUS ANTONIO GONZALEZ Y YINIT APARICIO, asistidos por los abogados Yasmir del Carmen Colina inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.173 y Ciro Parra , Defensor Publico Noveno en el área de la (LOPNA), suscribieron un Convenimiento donde el demandado ofrece para sus menores hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensual la cual serán canceladas en dos cuotas Quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), y serán deducidas de su salario mensual, en la época de Navidad se le serán deducidos de sus utilidades la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 500.000,oo), la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) que se le deducirán de su bono vacacional, asimismo en caso de despido o retiro voluntario que se le retenga el (30%) de sus prestaciones sociales, se compromete a cubrir el (50%) de los gastos de medicinas y útiles escolares. En tal sentido la ciudadana YINIT APARICIO, aceptó el ofrecimiento hecho por el demandado y este solicita al Tribunal oficie al Departamento de Recursos Humanos de la UNESUR a fin de que le haga las deducciones de las cantidades establecidas anteriormente y las deposite en la Cuenta de Ahorro N° 0181790572 del Banco Occidental de Descuento a Nombre de la ciudadana Yinit Aparicio.
PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA terminado el presente juicio, ordenando oficiar al Jefe de Recursos Humanos de La Universidad Experimental Sur del Lago “JESUS MARIA SEMPRUN” (UNESUR), a fin de que proceda de conformidad con lo solicitado en el Convenimiento suscrito por las partes. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Tres (2.003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G..
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo la Una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 78, se oficio bajo el N° 3370-453.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.