REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE .N° 1786.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: BETTY MARIA RUBIO RIVERO.
ABOGADA ASISTENTE: YOLEIDA TERESA VEGA MARQUEZ, EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA DE TRABAJADORES.
DEMANDADO: ANGEL AMERICO PIRELA.

Consta en autos que la ciudadana BETTY MARIA RUBIO RIVERO, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° 12.136.568, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada Yoleida Teresa Vega Márquez, demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES al ciudadano ANGEL AMERICO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.689.941.-
Se le dio entrada a esta demanda ante este Juzgado, en fecha Diecisiete de Septiembre del 2003, ordenándose la citación del demandado. En diligencia presentada en fecha 13 de Octubre del 2003, el demandado de autos ciudadano ANGEL AMERICO PIRELA, confirió Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Douglas Coronil.-
Mediante diligencia de fecha Doce (12) de Noviembre del 2003, suscrita por la ciudadana BETTY MARIA RUBIO RIVERO parte demandante, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada Yoleida Teresa Vega Márquez, y por la otra el ciudadano ANGEL AMERICO PIRELA BARRIOS parte Demandada, asistido por el abogado en ejercicio Douglas Alberto Coronil Gando, convienen en lo siguiente: La parte Demandada en la persona del ciudadano ANGEL AMERICO PIRELA BARRIOS, ofrece cancelarle en este acto a la ciudadana BETTY MARIA RUBIO RIVERO, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo) en dinero efectivo de legal circulación en el país. La trabajadora acepta el ofrecimiento, declara haber recibido en este acto la cantidad ofrecida y establece que nada mas tiene que reclamar por este y por ningún otro concepto, de la relación laboral extinguida. Ambas partes dan por terminado el presente juicio, Solicitando que se homologue la presente transacción, le de carácter de cosa juzgada y archive el expediente.
El Tribunal vista la anterior Transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo de este expediente.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
a) Consumado el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana BETTY MARIA RUBIO RIVERO, contra ANGEL AMERICO PIRELA BARRIOS, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
b) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Diecinueve (19) días del Mes de Noviembre del Dos Mil Tres. AÑOS: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria


Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo las Diez y Quince minutos de la mañana, previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el N° 76.-
La Secretaria,


Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.