REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Carlos de Zulia, once de Noviembre de 2003.
193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

CAUSA N° M-0108-03
JUEZ: JOSE MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG: ABDIAS JOSE SAEZ RIOS.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG: ANGEL ROSALES
SECRETARIA: YOLANDA GUTIERREZ
IMPUTADO: SE OMITE LA IDENTIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, once de Noviembre del año dos mil tres, siendo las once y treinta de la mañana, se dio inicio al Acto de Presentación del imputado SE OMITE LA IDENTIDAD, del Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado ABDIAS JOSE SAEZ RIOS, quien en representación de la victima, expuso:” Presento en este acto al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, quien fue aprehendido por una comisión del Departamento Colón de la Policía Regional del Zulia, por estar presuntamente involucrado en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que funcionarios adscritos a ese Organo, lograron incautar en uno de los cuartos de su residencias cierta porción o cantidad de droga, lo que se evidencia la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que le imputo en este acto, siendo también detenido su progenitor, quien fue presentado ante el Tribunal Penal Ordinario, a fin de continuar con las averiguaciones y lograr otros elementos de convicción, solicito se le dicte una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en la LOPNA. Es todo. De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE LA IDENTIDAD, de 14 años de edad, nacido el Día 24-08-89, de estado civil soltero, de profesión estudiante, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, portador de la cédula de identidad N° 20.530.810, residenciado en un inmueble ubicado en la calle 11, casa s/n del Barrio Altos de Santa Bárbara, de la población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Ana Luisa González y José Gregorio Paz Dávila, quien presenta las siguientes características fisonómicas, de contextura delgada, de l,61 metros aproximadamente de estatura, pelo castaño oscuro, de piel morena, cejas pobladas, ojos marrones, nariz perfilada, labios delgados, hijo de Elio de Jesús Castillo y María Elena Sánchez, quien se encuentra acompañado de su Defensor Público, abogado ANGEL ROSALES- Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana Teresa de Jesús Dávila de Paz, titular de la cédula de identidad N° 3370113 y la ciudadana María González, titular de la cédula de identidad N° 9196121, abuela paterna y tía materna del imputado adolescente. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, manifestó su deseo de no rendir declaración. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, abogado Angel Rosales, quien expuso:” Como se expresa en los Artículos 14 y 90 de la LOPNA, los derechos de los adolescentes solo pueden ser limitados por Ley y además gozan de los ya consagrados para los adultos, y en el presente caso como puede apreciarse de las actas, se violentó el Artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo como igualmente se puede apreciar de las actas, no existen elementos de convicción suficientes que de alguna manera provoquen una duda razonable que pueda confundir la presunción de inocencia de mi representado, puesto que como bien expresa el ciudadano Fiscal en este acto, se consiguieron elementos del delito en uno de los cuartos de la casa de habitación y en ningún caso en posesión de mi representado, por todo lo antes expuesto ciudadano Juez, es que solicito la inmediata libertad de mi representado. Es todo. Oídos los alegatos de la representación Fiscal y de la Defensa, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones: Estudiadas como ha sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación observa este Juzgador considera pertinente, en virtud de la iniciación del proceso de investigación y aún cuando el delito que se imputa lo es el de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera este Tribunal que en el Interés Superior del adolescente y por cuanto no existen elementos suficientes de convicción que conlleven a este Tribunal a dictar una Medida Privativa de Libertad, este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 ejusdem, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: La aplicación de la Medida Cautelar de vigilancia al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, en su tía ciudadana MARIA ALTAGRACIA GONZALEZ DE CARDOZO, en su domicilio, ubicado en la calle 3, casa N° C-61 del Barrio Simón Rodríguez, de la población de El Chivo, jurisdicción de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el literal b) del Articulo 582 de la LOPNA. SEGUNDO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Hacer cesar la aprehensión policial del adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, asimismo se ordena oficiar al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, participándole de esta decisión y comisionándolos para que ponga bajo la vigilancia de la ciudadana María Altagracia González, antes identificada al adolescente imputado. Ofíciese. CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Décimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las doce y cuarenta minutos de la tarde. Se anotó la presente resolución bajo el N° 01-08 y se ofició bajo los Nos. 3370- l40. Terminó y conformes firman.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares G.

El Fiscal del Ministerio Público,

Abog: Abdías José Saez Rios,

El Imputado Adolescente,


SE OMITE LA IDENTIDAD,



El Defensor Público,


Abog: Angel Rosales,

La Abuela y Tía del imputado,



La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,