EXP: N° 01-1.386
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: HILDA MARIA UZCATEGUI DAVILA.-
DEMANDADOS: FRANCISCO ARIAS.
Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana HILDA MARIA UZCATEGUI DAVILA, Venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° 10.243.655, asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, abogado , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.007, titular de la cédula de identidad N° 9.273.666, por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el ciudadano FRANCISCO ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.782.684.-
Se le dio entrada a esta demanda por ante este Juzgado, el día Veintiuno (21) de Noviembre del 2.001, ordenando la citación del demandado.-
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada al folio Diecinueve (19) de fecha Cuatro (04) de Marzo del 2.002, sin que las partes a partir de la referida fecha lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara.:
A. Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por la ciudadana HILDA MARIA UZCATEGUI DAVILA, contra el ciudadano FRANCISCO ARIAS, declara terminada la presente causa.-
B. No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Once (11) días del mes de Noviembre del Dos Mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL JUEZ
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
En la misma fecha, siendo las Ocho y Cincuenta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, y quedó anotada bajo el N° 72.-
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,
JMCG/jg.
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