REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP: N° 01-1.296
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: JOSE DOMINGO PUERTA CASTILLO (ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA CIUDADANA MARGELIS BRACHO DE PAZ).
DEMANDADOS: JOSE JESUS GIL Y ISOLA DE GIL.
Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano JOSE DOMINGO PUERTA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, casado, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.006 titular de la cédula de identidad N° 12.136.936, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana MARGELIS BRACHO DE PAZ, venezolana, mayor e edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.782.183, por COBRO DE BOLIVARES RPOCEDIMIENTO POR INTIMACION, contra los ciudadanos JOSE JESUS GIL PIRELA Y ISOLA DE GIL, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.562.495 y 5.562.291 .-
Se le dio entrada a esta demanda por ante este Juzgado, el día Veintisiete (27) de Abril de 2.001, ordenando la Intimación de los demandados y se decretó Medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad de los demandados, para lo cual se exhorto al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón Sucre Catatumbo, Francisco Javier Pulgar y Jesús Maria Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien la ejecuto en fecha 13 de Junio del 2001, en fecha 15 de Junio del 2001 solicitaron el lenvantamientiento de la medida y en la misma fecha se oficio a la Depositaria Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA) a fin de que entregara el bien embargado.-
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada al folio Diez (10) de fecha Quince (15) de Junio del 2.001, sin que las partes a partir de la referida fecha lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara.:
A. Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por el ciudadano JOSE DOMINGO PUERTA CASTILLO (ENDOSTARIO EN PROCURACION DE LA CIUDADANA MARGELIS BRACHO DE PAZ, contra los ciudadanos JOSE JESUS GIL PIRELA Y ISOLA DE GIL, declara terminada la presente causa.-
B. No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Once (11) días del mes de Noviembre del Dos Mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL JUEZ
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
En la misma fecha, siendo las Nueve de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, y quedó anotada bajo el N° 73.-
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,
JMCG/jg.
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