Exp. 986-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL LUZ MAJER S.R.L.
DEMANDADO: FREDDY REINALDO CAMACHO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

Se inició el presente juicio que intentó la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de marzo de 1998, bajo el No. 26, Tomo 12A, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, representada por la Apoderada Judicial, abogada LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, en contra de FREDDY REINALDO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.771.146, por COBRO DE BOLÍVARES.

Por auto de fecha 30 de octubre del 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
Por diligencia de fecha 04 de noviembre del 2003, el ciudadano FREDDY REINALDO CAMACHO, parte demandada; asistido por el abogado GERMÁN FLORES, expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este proceso y muy especialmente para el acto de contestación de la demanda, renuncio al término que me concede la Ley para darla, y en consecuencia, convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados, así como el derecho en ella alegado, y a objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco en pagar a la demandante LUZ MAJER S.R.L., la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000), con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso los cuales pagaré en la forma siguiente: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000), que será deducida del pago del Bono Navideño. Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago de anticipos de prestaciones sociales (antigüedades), aportes del patrono en caja de ahorros para el ahorro del trabajador, dentro de los límites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una sola de las cuotas aquí establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución del presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora LUZ MAJER S.R.L; mediante cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas aún cuando existan otras medidas de embargo en su contra. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona, comprometo mi patrimonio, en el entendido que la ejecución de los bienes se hará hasta por el doble de lo debido más gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicará en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que tal efecto realiza un perito, solicito al tribunal se sirva oficiar a las oficinas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarles los términos que rigen el presente convenimiento.
La ciudadana Luz Marina Jerez, identificada, expuso: A nombre y para mi representada, acepto el ofrecimiento hecho por el demandado.
Así ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación a este convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosa juzgada y no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la total cancelación de dicha obligación.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por SOCIEDAD MERCANTIL LUZ MAJER S.R.L., en contra del ciudadano FREDDY REINALDO CAMACHO, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.-Se ordena oficiar a la Universidad del Zulia, con el objeto de notificarle los términos del presente convenimiento, a tal fin se ordena expedir copia certificada del mismo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, 0rdinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el 10 diez de de noviembre del dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,


ABOGADA. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. ADA DEL CARMEN JIMÉNEZ.
En la misma fecha siendo doce y media de la tarde, se dictó el presente fallo.
LA SECRETARIA,



ABOGADA. ADA DEL CARMEN JIMENEZ.