EXP. 418 SENT. 8.742


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES) intentó el ciudadano GUILLERMO MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. 3.370.641, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicios y de este mismo domicilio PABLO CORZO LEAL, Inpreabogado No. 33.708, ambos con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CRESMO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 10 de Marzo de 1.987, en el Tomo 56-A-PRO, bajo el No. 20, con modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Noviembre de 1.988, anotado bajo el No. 140, Tomo 5-A, por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs 4.320.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 11 de Junio de 2003, se emplazó a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el tercer día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación, a objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra.-
Mediante diligencia suscrita entre las partes la empresa CONSTRUCTORA CRESMO, C.A, representada en este acto por la Abogada en ejercicio TERESA GUTIERREZ OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.086, parte demandada y el Abogado PABLO CORZO LEA,, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUILLERMO MORALES, parte demandante en el presente juicio, exponen: hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos en este acto la presente transacción, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), ofrecida por la empresa CONSTRUCTORA CRESMO, C.A, identificada en actas, satisfaciendo esta cantidad las pretensiones de mi representado, así como honorarios profesionales, declaro con el carácter antes dicho que recibo en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), el cual fue entregado en este mismo acto por la parte demandada en cheque del Banco Occidental de Descuento, No 00000242, por el monto de Un Millón de Bolívares (Bs, 1.000.000,00)., a nombre del Abogado PABLO CORZO, Apoderado Judicial de la parte demandante. El Tribunal, vista la anterior Transacción celebrada entre las partes, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimento de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
.-Consumado el acto procesal de la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES) seguido por el ciudadano GUILLERMO MORALES, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CRESMO, C.A, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el cinco (05) de Noviembre de dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ,
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA

LA SECRETARIA,
ABOG. AZALEA VILLALOBOS DE LUJÁN
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No 8742.-

LA SECRETARIA