EXP. 6355 SENT. 8.751


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentó la ciudadana GRELYS RINCÓN CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.611.239, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.339, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano ANTONIO ROMERO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.151.333, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 720.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 08 de Agosto de 2003, se Intimó a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-
Mediante diligencia suscrita por el actor, Abogada en ejercicio GRELYS RINCÓN CARDENAS, actuando en su propio nombre como parte demandante, expuso: “Desisto de la acción incoada y del Procedimiento de este juicio, por cuanto el demandado canceló su deuda.-
El Tribunal, visto el anterior desistimiento de la acción y del procedimiento, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) seguido por la ciudadana GRELYS RINCÓN CARDENAS, en contra del ciudadano ANTONIO ROMERO PEROZO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog HELEN NAVA DE URDANETA

LA SECRETARIA,
Abog. AZALEA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 m) se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8751.-
LA SECRETARIA