EXP. 318 SENT. 8748


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°


Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO) intentó el ciudadano RHONA CRISTIANA PULGAR FUENMAYOR, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.883, titular de la Cédula de Identidad No. 13.660.955, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana ARELIS MILAGROS ABREU CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.685.439, ambas con domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra de la empresa SEGUROS LOS ANDES, S.A domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 7 de Febrero de 1.956, bajo el No. 16, con sede o sucursal en esta ciudad Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de CINCO MILLONES DEL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000.,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 05 de Junio de 2003, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la fecha que conste en actas la citación, a objeto de pagar las cantidades especificadas o formular oposición.

Mediante diligencia suscrita por las partes, NÉSTOR HUGO AMESTY Y RHONA CRISTINA PULGAR, de fecha 07 de Noviembre, expusieron: “Convengo a pagar con cheque No. 76068669, del Banco Central Banco Universal, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), a nombre de la ciudadana ARELIS ABREU, aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida la parte demandante.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente por estar cumplida las obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO) seguido por el ciudadano ARELIS MILAGROS ABREU CORONA, en contra de la empresa Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, S.A, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
ASÍ SE RESUELVE.-.
4- No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el diez (10) de Noviembre de dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA


LA SECRETARIA,
En la misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la tarde (11:05 a.m) se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8748.-
LA SECRETARIA