REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP.409.
Parte Actora: SAGRARIO MARGARITA NAVA HERNANDEZ.
Parte Demandada: EGDA MARGARITA SEMPRUN IRIARTE.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, seguido por SAGRARIO MARGARITA NAVA HERNANDEZ, en contra de EGDA MARGARITA SEMPRUN IRIARTE, a dicho expediente se le dio entrada por ante este Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22 de Abril de 1.997, y constando en actas que la última actuación procesal se realizó en fecha 22 de Octubre de 1.997, en la que se ordena a oír apelación en un solo efecto y se ordena a remitir las copias certificadas que señalen las partes y el Tribunal, y no habiendo otra actuación posterior de impulso procesal denota la falta de interés en impulsar el proceso. En consecuencia, con vista a la omisión procesal imputada a la parte apelante, como es la falta de gestión para el avance del proceso hacia su fase de revisión por el órgano inmediatamente superior, en el dispositivo de este fallo, se declarará consumada la perención del recurso de apelación, y extinguida la instancia en su segundo grado (articulo 270 C.P.C). ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN del RECURSO DE APELACIÓN ejercido contra la resolución de fecha 10 de Octubre de 1.997 por diligencia de fecha 15 de Octubre de 1.997, y en consecuencia firme el convenimiento celebrado por las partes en fecha 01 de Octubre de 1.997 y homologado por auto de fecha 06 de Octubre de 1.997 en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, seguido por AURA DE TROCONIS, en contra de YALEIDA ROSA LUZARDO BRAVO.
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ .
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO.
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.


En la misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos del mediodía, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario