REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP.1059.
Parte Actora: AURA DE TROCONIS.
Parte Demandada: YALEIDA ROSA LUZARDO BRAVO.
Motivo: INTIMACION.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de INTIMACION, seguido por AURA DE TROCONIS, en contra de YALEIDA ROSA LUZARDO BRAVO, a dicho expediente se le dio entrada por ante este Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de Agosto de 1.999, y constando en actas que la última actuación procesal se realizó en fecha 09 de Julio de 2.001, en la que la parte actora apela la decisión de este Tribunal de fecha 29 de Junio de 2.001, y no habiendo otra actuación posterior de impulso procesal denota la falta de interés en impulsar el proceso. En consecuencia, con vista a la omisión procesal imputada a la parte apelante, como es la falta de gestión en el sentido se señalar las copias certificadas del expediente que deben se remitidas al órgano inmediatamente superior que deba conocer del recurso, en el dispositivo de este fallo, se declarará consumada la perención del recurso, y extinguida la instancia en su segundo grado. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN en el RECURSO DE APELACIÓN ejercido contra resolución de fecha 29 de Junio de 2.001 por diligencia de fecha 09 de Julio de 2.001 y en consecuencia firme el convenio celebrado por las partes de fecha 06 de Octubre de 1.999 y homologado por auto de la misma fecha en el presente juicio de INTIMACION, seguido por AURA DE TROCONIS, en contra de YALEIDA ROSA LUZARDO BRAVO.
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ .
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO.
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta (12:40 p.m.) minutos del mediodía, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario
|