REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JEUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Cruz de Zulia, Seis de Noviembre de 2003.
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En el día de hoy, seis de Noviembre del año Dos Mil Tres, siendo las nueve de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyo este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colon, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.704.550, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.195, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y de transito por acá, en un Inmueble ubicado en el sector Seis, vía al Kilómetro treinta y tres de la población de Casigua- El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes muebles pertenecientes al Demandado JAVIER JOSE LOPEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad N° 9.193.984, hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 12.490.000,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, en el juicio que sigue en su contra el demandante ciudadano PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, según lo ordenado en el Expediente Nro. 7493-2003 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para lo cual fue suficientemente Comisionado éste Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.510.901, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón y de tránsito por acá, y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.078.914, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón y de tránsito por acá, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INEHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESGINADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de dicha Medida a la ciudadana SORAIMA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.851.209, quien estando presente manifestó al Tribunal ser la esposa del demandado. La parte actora señala al Tribunal el siguiente bien mueble a embargar: Una moto, marca Yamaha, Color celeste, Azul y Blanco, serial Nro. B101.E-117011 AXIS 100, avaluado por el Perito Avaluador en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADO el bien mueble SUPRA identificado y avaluado por el Perito Avaluador hasta por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y hace formal entrega de la misma a la Depositaria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien como un buen padre de familia. De conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se hace LA DESPOSESION JURIDICA del bien mueble EMBARGADO. En este estado el abogado actor expuso: Por cuanto el monto no cubre la cantidad a embargar, solicito se deje abierta la presente Medida para seguir embargando bienes propiedad del demandado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La parte Actora,
La Depositaria Judicial, El Perito Avaluador,
La Notificada,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-


Seguidamente en la misma fecha, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abog. En ejercicio PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.704.550, e inscrito en el INPREABOGADO Nro. 70.195, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y de tránsito por acá; en el sector Seis vía kilómetro treinta y tres de la población de Casigua el Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, a fin de seguir EMBARGANDO bienes muebles propiedad del demandado ciudadano JAVIER JOSE LOPEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.193.984, hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.12.490.000,oo) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada en el juicio que sigue en su contra el demandante ciudadano PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, anteriormente identificado, según lo ordenado en el Expediente signado con el N° 7493-2003 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado éste Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar DEPOSITARIO JUDICIAL a LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA) representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.510.901 y PERITO AVALUADOR al Ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.078.914, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón y de Tránsito por acá quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. La parte Actora señala al Tribunal los siguientes Bienes Muebles a EMBARGAR: Un televisor, marca SAMSUN de veinte pulgadas, serial 3CCR200360, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo); Un control; un aire acondicionado sin marca ni serial visible, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo);Un microondas, marca LG, serial 106KM00094, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs200.000,oo); Un televisor con control marca LG, serial 908AZ04694 de veinte pulgadas, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs200.000,oo); Un V.H, marca PANASONI, serial J7SA2034, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo) lo cual hace un gran total general de la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,oo). Esta Jurisdicción procede a Notificar de dicha medida a la ciudadana SORAIMA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.851.209, quién estando presente manifestó al Tribunal ser la esposa del demandado. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara EMBARGADOS los bienes Muebles SUPRA identificados y avaluados por el PERITO AVALUADOR hasta la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 850.000,oo) y hace formal entrega de los mismos a la Depositaria Judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dichos bienes muebles como un buen padre de familia. De conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil se hace LA DEPOSESION JURIDICA DE LOS BIENES EMBARGADOS. Enmendado. Mercantil, Panasoni, desposesión. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-

La Parte Actora,
El Perito Avaluador,
La Depositaria Judicial,
La Notificada,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JEUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Cruz de Zulia, siete de Noviembre de 2003.-.-.-.-.-.-.
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Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de nueve (09) folios útiles, mediante Oficio número 6150-164.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-