En horas de despacho del día de hoy Viernes, 07 de Noviembre del año dos mil tres, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA sigue la Ciudadana MILAGROS DEL CARMEN SEMPRUN PAEZ contra el Ciudadano BENITO ALCIDES OLIVARES GONZALEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a ROBERTO VILLASMIL titular de la Cédula de Identidad Número V-5.167.501 con el carácter de Abogado Sustituto a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano BENITO ALCIDES OLIVARES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.216.945 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano BENITO ALCIDES OLIVARES GONZALEZ, parte demandada es funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia.-SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL BONO VACACIONAL QUE DEVENGA EL DEMANDADO 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL BONO NAVIDEÑO QUE DEVENGA EL DEMANDADO Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos Ciudadana MILAGROS DEL CARMEN SEMPRUN PAEZ, C.I. N° V-12.216.955. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ : EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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